Revista Vitral No. 75 * año XIII * septiembre-octubre de 2006


SUELTO

 

JUSTICIA, LEY,
ESTADO DE DERECHO

JESUHADIN PÉREZ VALDÉS

La Justicia

Las Leyes

Anatomía de las Leyes

El Derecho

¿Dónde está el problema?

La diversidad

Estado de Derecho

Notas

Referncias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“No distingamos entre la izquierda y la derecha
si no entre un Estado moderno y otro que no lo es”.
Schoroëder.

Los científicos afirman que la naturaleza gastó tres mil millones de años en evolucionar desde los primeros organismos proteicos hasta los multicelulares, sin embargo en solo un millón quinientos mil años, el mono se transformó en ser humano. Significa esto que mientras la vida se perfeccionaba, el evento evolutivo se aceleró vertiginosamente(1)(*).
El Estado, como mecanismo de regulación y organización social, también ha seguido un patrón similar. En la medida que los sistemas se perfeccionan el proceso de profundización, desarrollo y dispersión de la democracia se acelera. La humanidad ha evolucionado de un aparato primitivo econonómicamente dominante, básicamente instrumento de clase para mantener determinado orden e intereses creados, a un Estado en el que la opinión del pueblo vale de verdad. ¿Dónde nos lleva esta evolución social? Sin dudas al Homo Sapiens de la gobernabilidad; la consideración de la voluntad de los gobernantes y la Justicia transformada en Derecho por la fuerza legal de La Ley.

La Justicia

El sentido de la Justicia es tan antiguo como el hombre mismo. Se origina en el momento que toma conciencia de lo que es y lo que debe hacerse de acuerdo con un derecho particular razonable. Pero este hombre, en consecutivo desarrollo, trasciende su esfera personal, posteriormente, cuando clasifica la Justicia como la virtud por la cual se inclina a dar a cada uno lo que por naturaleza resulta suyo. Esta consideración sociabiliza el concepto primario en calidad de la integración más amplia, fomentando principios éticos que expresan una valoración moral sobre los fenómenos sociales (2).
La interpretación que se hace de la Justicia se considera absoluta y verdadera para todos los períodos históricos, sin embargo la realidad es otra. Los enfoques cambian con las épocas, por la influencia de la dinámica sociopolítica (3). Bastará remover estratos del pasado, desde los grandes imperios, pasando por los períodos feudales, descubrimiento y conquistas, revoluciones, hasta nuestros días para comprender las diferentes lecturas que se han hecho de la Justicia, aún aceptando los rasgos comunes que afloraron en cada uno de estos tiempos. Por ende, podemos decir que las nociones de la justicia se forman partiendo de los intereses humanos que conforman la voluntad de las personas (4).
“En la justicia no cabe demora”, esta urgencia martiana eleva la virtud puntualizada a nivel ya no de necesidad, si no de condición para el mejoramiento humano. Por su parte José Ingenieros declara que “la perfección social se traduce en un aumento de la justicia en las relaciones entre los hombres” (5). Partiendo de lo anterior y situados en nuestro contexto actual queda claro el camino de la nación que busque la significación de sus hijos en todos los estamentos de su entramado social. Además es solo a través del concepto de Justicia que puede medirse la eficiencia gobernativa de los Estados.

Las Leyes

Alguien dijo “Toda ley encierra un principio ético. La ley general, es la primera señal de la ética de una sociedad.” (6). Pero, ¿qué es la Ley?
El hombre posee inclinaciones naturales, necesidades y ambiciones que desea satisfacer. Cuando vive aislado o independiente se rige por su lógica e instinto, pero al convivir en colectivo las cosas se complican. No siempre se puede hacer lo que de manera individual conviene. Entonces en esta etapa crucial es donde, para evitar el caos, aparecen las reglas.
Es indispensable para coexistir que existan estas reglas, pero sucede que algunos las olvidan (a veces internacionalmente) entonces es necesario escribirlas para que la recuerden los desmemoriados y para enjuiciar a infestos transgresores. A partir de entonces es regla inmutable a la que están sujetas las cosas, precepto de autoridad, estatuto o condición establecida para actos y acciones, refrendación de manera normativa de una idea, en fin; Ley (7).
La Ley convierte en obligación el deber y en vinculantes a los individuos que intervienen. Las ideas se vuelven normas a través del aparato legislativo, que debe representar de manera concentrada y por medio de delegados directos los intereses de todos los sectores de la sociedad. Esto muchas veces genera contradicciones dada la diversidad del Estado moderno(**). Pero ¿garantiza la existencia de Leyes la Justicia? ¿Es el aumento de la Leyes proporcional al aumento del Derecho? Analicemos:

Anatomía de las Leyes

Si las tareas se originaron para hacer viable el funcionamiento de la sociedad, entonces estas leyes, al representar intereses sociales, deben reflejar su voluntad y ser congruentes con el concepto de justicia de los pueblos. ¿Sucede siempre así? Roman Livshits doctor en ciencias jurídicas plantea: “Por su contenido las leyes pueden ser: progresistas, retrogradas, lógicas y contradictorias, justas e injustas”(8)(***) ¿Por qué? P. Iudin y M. Rosental responden: “La Ley es la voluntad elevada de ‘la clase gobernante’ y está determinada por lo intereses de la misma” (9). Pero ¿cómo determinar los intereses de este eslabón superior de poder? Sencillo, basta respondernos la siguiente pregunta: ¿La voluntad de quienes reflejan las Leyes adoptadas respecto a cualquier cuestión?
a….de todos.
b….de la mayoría.
c….de una clase.
d….de una oligarquía.
e….de una persona.
En este caso queda claro entonces que la Justicia dependerá no de la cantidad de Leyes si no de la calidad de las mismas, y esta cualidad será en resultado de los intereses que represente el aparato encargado de fabricar dichas Leyes.

El Derecho

Para los romanos los conceptos Derecho y Justicia eran vecinos terminológicos (10) y según Nersesiants, “el Derecho es una medida general de la libertad y La igualdad condicionada objetivamente…y refleja exigencia de Justicia”(11). Otros aseguran que es la Justicia legalizada de manera normativa. Pero de acuerdo con esos conceptos si aceptamos que no todas las leyes son justas, llegamos a la conclusión de que puede existir un divorcio entre Derecho y Ley. Y aunque algunos estudiosos plantean que Derecho y Ley, en rigor, coinciden en lo fundamental, otros distinguen claramente las diferencias. (N. Nersesiants, N. Malein, E. Rozin).
El Derecho por esencia, esta llamado a reflejar ideales de Justicia, las leyes no siempre son justas…por ende, no toda ley es Derecho. En este sentido Derecho es solo aquella ley que representa Justicia normativa, apreciamos entonces que la Justicia es más amplia que el Derecho, si como Derecho entendemos el carácter obligatorio de cláusulas jurídicas en condición de llevarlas a la práctica de forma coercitiva. Por ejemplo: si una idea justa se firma como norma, entonces deviene una ley; que se convierte en Derecho; si la idea que se refrenda no es justa, no será entonces Derecho, aunque sea Ley.
¿Cómo podríamos saber cuanta Justicia queda fuera del Derecho y cuanta Ley no se corresponde con la Justicia? El enfoque práctico de la vida misma da cuentas. ¿Coinciden en la sociedad lo que debe ser (voluntad de la mayoría) y lo que existe (Leyes y su materialización)? Roman Livshits declaró: “Creemos que no hay necesidad de demostrar que en el ámbito de la realidad jurídica la sociedad (…) aun no ha podido lograr la unidad del “debe ser” y “lo existente” (12).

¿Dónde está el problema?

En la sociedad, el sentido de Justicia ha de impregnar capilarmente todos los dominios de las relaciones humanas. Cada rama de la legislación; la civil, la estatal, la penal, la económica, la procesal, la laboral, la ecológica, deben reflejar la justicia en los mecanismos sociales que regulan.
Para que toda esta compleja maquinaria funcione, ha de existir una acción efectiva de los individuos que componen dicha sociedad, así como una clara conciencia de sus propios intereses, y el espacio representativo en el aparato encargado de convertir la justicia en ley, o lo que es lo mismo: fabricar el Derecho.
A la hora de leer cualquier manual de jurisprudencia encontraremos: “El Derecho representa la voluntad del pueblo elevada a categoría de Ley”(13)(****). Por esto entendemos que el aparato estatal, los diputados y los ciudadanos tienen idénticas voluntades, R. Livshits opina al respecto: “Los profesionales expertos la formulan diestramente, los diputados la aprueban, los ciudadanos la acogen con satisfacción. Dado tal enfoque, se pierde la diferencia entre lo deseable y lo efectivo” (14). Entonces salta la pregunta: ¿lo efectivo es deseable a todos?

Tribunal Internacional de Justicia.


La diversidad

La humanidad evoluciona. Un proceso de aproximación entre los grupos sociales está en marcha. Las clases van perdiendo cada día mas su carácter aislacionista para andar de alguna forma en armonía con un desarrollo integral viable, pero esto no ha dado ni dará de manera alguna un resultado homogénico total, ni uniformidad absoluta de voluntades sociales.
En algunos asuntos podría hablarse de intereses comunes o cuestiones afines; proteger el medio ambiente, respetar los monumentos históricos, desarrollo educativo y cultural, preservar la paz… pero fuera de éstos las voluntades humanas dejan de ser monolíticas. T. Zaslávskaia socióloga de la ex-Unión Soviética dijo: “El pueblo no consta de dos clases y una capa intermedia, si no que comprende muchas decenas de grupos y sectores que ocupan distintas posiciones en la sociedad y la economía nacional. Estos grupos y sectores son altos dirigentes económicos, funcionarios del aparato estatal, diplomáticos, trabajadores del comercio exterior, militares, ingenieros y técnicos, obreros, trabajadores manuales, habitantes rurales, jubilados, juventud y otros… ellos tienen intereses distintos y por consiguiente una voluntad distinta” (15). Por su parte el economista L. Albalkin agrega: “El Estado, digamos, representa los intereses de todo el pueblo, los órganos de dirección los intereses de los respectivos sectores (…) cada estructura de dirección, cada eslabón suyo adquiere sus propios intereses, originados por el lugar que ocupan en la división social del trabajo, con la particularidad de que cada eslabón de estos se inclina a identificar sus intereses genuinos, de la sociedad y los de algunas estructuras de dirección” (16). R. Livshits ejemplifica: “El burócrata está por los índices brutos, por mantener su poder sobre las empresas, por los métodos administrativos de gestión, por la prioridad de los problemas de producción ante los sociales. Los trabajadores están por los índices de surtido, por la solución prioritaria de los problemas sociales, por aumentar el bienestar” (17). Esta diferencia cobra un valor significativo en aquellas situaciones en que los intereses de los grupos dirigentes y la mayoría del pueblo no coinciden. R. Livshits señala: “Precisamente la no coincidencia de intereses es la causa del enfoque residual de los problemas sociales… (18).
En la medida que el Estado se aleje de los intereses de la mayoría, la Justicia dejará de ser parte de su patrimonio nacional, aparecerán entonces nuevos conceptos de Derecho que pueden llegar ser antagónicos dentro del propio metabolismo estamental de la nación. El nivel de Justicia en el marco de una comunidad humana es la pauta que nos indica cuan cerca o lejos podemos estar del Estado de Derecho.

Estado de Derecho

El poder absoluto defiende siempre sus propios intereses y fabrica estrategias para perpetuarse. Si no se plantea la forma de controlarle crece como un baobab hasta poco menos que arruinar el asteroide social que lo sustenta. Por eso, desde hace mucho, existen vías para restringirlo. El renacimiento europeo planteaba como antídoto la legalidad del poder y su división en poder legislativo, ejecutivo y judicial, que hasta hoy rigen en las democracias tradicionales (19). Pero ¿basta este modelo para echar a andar el Estado de Derecho? Por supuesto que no.
La división de poderes es terreno fértil para la germinación del Estado de Derecho, porque pone límites a la metástasis de poder, generadora de autarquías y despotismos, antítesis de justicia, pero a la vez resulta insuficiente para ser considerado, por sí solo, Estado real de Derecho.
¿Qué distingue al Estado de Derecho entonces? R. Livshits responde: “…una característica del Estado de Derecho es —antes que nada— la primacía de la ley en todos los dominios de la vida social”. Pero ¿Acaso la ley no rige también en los regímenes dictatoriales, oligárquicos, policiales? Cierto, pero…la propiedad interna sustancial del Estado de Derecho es la calidad, la esencia de la ley. En el verdadero Estado de Derecho, la ley debe ajustarse al Derecho (20). ¿Cómo aunar voluntades a la hora de mejorar la calidad de la ley, partiendo de la diversidad existente en la sociedad moderna? A través de una representación en el aparato legislativo de los intereses de «toda» la nación (pluralismo representativo) ¿Por qué? En el Estado de Derecho todos deben tener un espacio para el mejoramiento, debate y posterior refrendación de las leyes. Las exclusiones destruyen las bases de la justicia social generando normas que dan al traste con los principios del Estado de Derecho.
¿Puede conocerse a través del pluralismo representativo la opinión de «todo» el pueblo? No, pero tampoco se ignora «totalmente». Y ¿cómo saber el sentir general ante una situación determinante? El único medio conocido de la democracia inmediata es el referéndum (21). R. Livshits plantea: “Cuando se trate de promulgar leyes atinentes directa e inmediatamente a cada cual —siendo controvertida la concepción de la ley— solo un referéndum podrá arreglar la controversia” (22) y Maité Lozano, electora española asegura: “Una abstención elevada en la votación demuestra falta de conexión entre la clase política y la gente” (23).
Sin embargo el referéndum también tiene sus limitaciones. Livshits puntualiza: “la posición de la mayoría puede ser influida no solo por los intereses de los individuos, sino también por el nivel de la cultura, la información y la orientación de la propaganda” (24). Y. Blaklanov agrega: “No somos los primeros en vivir en la tierra y la humanidad ha atesorado experiencia. Parte de esta experiencia dice lo siguiente: en su historia los hombres han luchado e más de una oportunidad por su esclavización con tanta energía y fervor, con los que sólo es lógico luchar por la libertad” (25).
Nos encontramos entonces ante una nueva encrucijada de la que solo podemos salir ateniéndonos a la brújula de la ciencia. El carácter cualitativo de la voluntad del pueblo debe ser arbitrado por una autoridad independiente de los poderes actuantes y con la experiencia democrática que requiera el momento histórico. La voluntad de la mayoría del pueblo, como fundamento para la formación de Leyes más justas, es un factor importante pero cuantitativo, sólo la opinión de la ciencia avala una justicia completa sin interferencia identitarias.
Un poder civil perfectamente consolidado, con libertad de acción y opinión, sería un preciado instrumento para el desarrollo saludable del Estado de Derecho. Sólo teniendo cada cual su espacio de opinión y participación en consonancia con el concepto de libertad que desprende la democracia, seremos más protagonistas de nuestros ideales de Derecho y Justicia para todos. Porque la Justicia no puede ser por sectores. Lo que es Justicia para un sector, debe ser para toda clase (26).
Buscar la equidad en las normas jurídicas es defender un derecho natural del hombre, crear las márgenes del diálogo una característica del Estado que represente los intereses de todos. Renunciar a esa búsqueda es retroceder en el tiempo, descuidar o bloquear la comunicación con el pueblo, en un ambiente de respeto y búsqueda propositiva, es una muestra clara de miopía, negligencia o senilidad política. El Derecho real debe ocupar cada día más lugar en la sociedad.
El Estado moderno ha de identificarse con el bienestar de su gente, tener en cuenta su opinión y respetar su voluntad, pero mientras se mantengan y estén en vigor leyes injustas o sea, el derecho y la Ley difieran, el Estado de Derecho no existe (27).
“Todas las leyes de los pueblos se fundan en los dictámenes de la razón y cuando se separan de ellos; son injustas: el grito universal que las condena es una prueba de que se oponen a otra ley más poderosa que está impresa en el corazón de los hombres.”
Padre Félix Varela.

Notas

(*) El autor no defiende esta teoría, sólo la propone.
(**) Ejemplo de estas contradicciones en la propia historia de la naciente república cubana se reflejan en el libro Los independientes de color de Serafín Portuondo Linares. (1906 – 1976).
(***)Roman Livshits. Doctor en Ciencias Jurídicas, jefe de sector del Instituto del Estado y el Derecho de la Academia de la Unión Soviética. Autor de los libros: La legislación laboral: el presente y el futuro; El Estado Socialista de Derecho; De la idea a la realización, y otros trabajos científicos.
(****)El Estado Socialista.

Referencias
1. Kushnerevich, Radi y Andrei Malenkev. “El mundo de la hipótesis. El amor ¿un instrumento de la evolución?. En revista Sputnik. Abril 1989, p.47. Edit. APN.
2. Rosental, M y P. Iudin. Diccionario filosófico. Editorial Progreso. Moscú. 1987.
3. Ibidem.
4. Livshits, R. El Estado Socialista de Derecho. Edit. Progreso. Moscú. 1989.
5. Ingenieros, José. Las fuerzas morales. Edit. Losada. Buenos Aires. 1947
6. Martí, José. “Vindicación de Cuba” en Obras Completas (t. I) p.278. Edit. Ciencias Sociales. La Habana. 1975.
7. Livshits, R. El Estado Socialista de Derecho. Edit. Progreso. Moscú. 1989.
8. Ibidem.
9. M. Rosental y P. Iudin. Diccionario filosófico. Edit. Progreso. Moscú. 1987.
10. Colectivo de autores. Derecho romano. (t. I).
11. Livshits, R. El Estado Socialista de Derecho. Edit. Progreso. Moscú. 1989.
12. Ibidem.
13. M. Rosental y P. Iudin. Diccionario filosófico. Edit Progreso. Moscú. 1987.
14. Livshits, R. Formación del Derecho y la Ley. Edit Progreso. Moscú. 1985.
15. Izvestia. 20 de abril de 1987.
16. Nauka y Zhin. 1987. Nº. 7, p. 5.
17. Livshits, R. Formación del Derecho y la Ley. Edit. Progreso. Moscú. 1985.
18. Ibidem.
19. Popov, Nikolai. “¿Quién está por encima del Poder?. A.P.N.
20. Ibidem.
21. Ibidem.
22. Ibidem.
23. Revista Tiempo. Junio-julio 2006. p.9. Madrid.
24. Livshits, R. Formación del Derecho y la Ley. Edit. Progreso. Moscú. 1985.
25. “Intervención en la XIX Conferencia Nacional del PCUS.” En Izvestia, 2 de julio de 1988.
26. Castro, Fidel. Discurso de inauguración del I Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros. Teatro de la C.T.C. 22 de mayo de 1959.
27. Livshits, R. Formación del Derecho y la Ley. Edit Progreso. Moscú. 1985.



 

Revista Vitral No. 75 * año XIII * septiembre-octubre de 2006
Jesuhadín Pérez Valdés
Radiomecánico -A- Unidad Empresarial de Servicios. Labora en el taller de electrónica del Rpto Hnos Cruz, en la ciudad de P. del Río, como técnico de equipos de sonido y luces.