La Conferencia, reunida en Madrid
del 23 al 25 de noviembre de 2001 con ocasión del vigésimo
aniversario de la Declaración sobre la Eliminación de
todas las formas de Intolerancia y de Discriminación fundadas
en la Religión o las Convicciones, adoptada el 25 de noviembre
de 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
a)Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos
los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables
constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo, y que todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes;
b)Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
y la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas
de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión
o las Convicciones, que reconocen el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia, de religión o convicciones, y apelan al
entendimiento, al respeto, a la tolerancia y a la no discriminación;
c)Tomando nota de que se producen en muchas partes del mundo graves
manifestaciones de intolerancia y de discriminación que amenazan
el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones;
d)Reafirmando el llamamiento hecho por la Conferencia Mundial de Viena
sobre los Derechos Humanos a todos los Gobiernos para que, en cumplimiento
de sus obligaciones internacionales y teniendo en cuenta debidamente
sus respectivos ordenamientos jurídicos, adopten todas las medidas
apropiadas para luchar contra la intolerancia fundada en la religión
o las convicciones y la violencia que la acompaña;
e)Considerando que es esencial promover el derecho a la libertad de
religión o convicciones y abstenerse de utilizar las religiones
o las convicciones para fines incompatibles con la Carta de las Naciones
Unidas o los textos pertinentes de las Naciones Unidas, y garantizar
el respeto de los principios y objetivos de la Declaración sobre
la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación
fundadas en la Religión o las Convicciones;
1En el entendimiento de que la libertad de religión o convicciones
incluye las convicciones teístas, agnósticas y ateas,
así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.
f)Convencida de la necesidad de una educación en el ámbito
de los derechos humanos que condene y procure prevenir todas las formas
de violencia fundadas en el odio y en la intolerancia en relación
con la libertad de religión o convicciones.
g)Consciente de la responsabilidad que incumbe a los Estados de promover
a través de la educación los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, para avanzar en el entendimiento,
la cooperación y la paz internacionales, y en el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
h)Tomando nota de la Convención de la UNESCO de 14 de diciembre
de 1960 contra la Discriminación en materia de Educación
y de su Protocolo adicional de 1962; de la Recomendación de la
UNESCO sobre la Educación para el Entendimiento, la Cooperación
y la Paz Internacionales y la Educación en materia de Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales adoptada el 19 de noviembre de 1974;
y de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de
27 de noviembre de 1978;
í)Tomando nota de que la tolerancia implica la aceptación
de la diversidad y el respeto del derecho a ser diferente, y que la
educación, particularmente la escolar, debe contribuir de una
manera significativa a promover la tolerancia y el respeto de la libertad
de religión o de convicciones;
j)Tomando nota de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;
k)Recordando que el artículo 26.2 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos establece que la educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
y favorecerá la comprensión. la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos;
1)Tomando nota de los principios relativos al derecho a la educación
contenidos en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y reiterados en la Convención
sobre los Derechos del Niño;
m)Tomando asimismo nota del artículo 29 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, que dispone que la educación
debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, las aptitudes
y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo
de sus posibilidades; el desarrollo del respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto a sus
padres, de su identidad, de su idioma y de sus valores culturales, así
como de los valores nacionales del país en que vive, del país
del que es originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad
entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos,
nacionales y religiosos, y entre las personas de origen indígena;
n)Tomando nota del derecho de los padres, las familias, los tutores
legales y otros custodios legalmente reconocidos a elegir escuelas para
sus niños,garantizar su educación religiosa y/o moral,
de conformidad con sus propias convicciones y con los requisitos educativos
mínimos que puedan ser establecidos o aprobados por las autoridades
competentes, y en conformidad con los procedimientos seguidos en cada
Estado para la aplicación de su legislación y de acuerdo
con el interés superior del niño;
o)Recordando el párrafo 38 del Programa de Acción de Viena,
y consciente de la necesidad de considerar la igualdad de género
en la educación escolar en relación con la libertad de
religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación;
y preocupada también por la continua discriminación que
se produce contra las mujeres, subrayando al tiempo la necesidad de
garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales y, en particular,
su derecho a la libertad de religión o convicciones, la tolerancia
y la no discriminación;
p)Preocupada también por la continua discriminación que
se produce contra niños, migrantes, refugiados y solicitantes
de asilo, entre otros, al tiempo que subraya la necesidad de garantizar
sus derechos humanos y libertades fundamentales, y en particular su
derecho a la libertad de religión o de convicciones, la tolerancia
y la no discriminación;
q)Convencida de que la educación en relación con la libertad
de religión o convicciones puede también contribuir a
la realización de los objetivos de la. paz mundial, de la justicia
social, el respeto mutuo y la amistad entre los pueblos, y a la promoción
de los derechos humanos y libertades fundamentales;
r)Convencida igualmente de que la educación en relación
con la libertad de religión o de convicciones debería
contribuir a la promoción de las libertades de conciencia, de
opinión, de expresión, de información y de investigación,
así como a la aceptación de la diversidad;
s)Reconociendo que los medios de comunicación y las nuevas tecnologías
de la información, incluido Internet, deberían contribuir
a la educación de los jóvenes en el terreno de la tolerancia
y la libertad de religión o convicciones, en un espíritu
de paz, justicia, libertad, respeto mutuo y entendimiento, para promover
todos los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como
los económicos, sociales y culturales;
t)Considerando que los esfuerzos tendentes a promover, a través
de la educación, la tolerancia y la protección de la libertad
de religión o de convicciones requieren, la cooperación
de los Estados, las organizaciones y las instituciones competentes.
y que los padres. los grupos y las comunidades de religión o
de convicciones tienen una función importante que desempeñar
al respecto;
u)Recordando con aprecio la proclamación por la Asamblea General
de 1995 como Año de la Tolerancia, y de 2001 como Año
de las Naciones Unidas para el Diálogo entre las Civilizaciones,
así como la adopción por la Asamblea General de las Naciones
Unidas del Programa Mundial para el Diálogo entre las Civilizaciones,
el 9 de noviembre de 2001; y recordando la Declaración de la
UNESCO de 18 de diciembre de 1994 sobre el Papel de las Religiones en
la Promoción de una Cultura de Paz, así como la Declaración
de Principios sobre la Tolerancia, adoptada por la UNESCO el 16 de noviembre
de 1995;
v)Tomando nota de las iniciativas y acciones emprendidas por distintos
órganos internacionales y organizaciones del sistema de Naciones
Unidas, en cuyo seno la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos pone en práctica el Decenio
de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los
Derechos Humanos (1995-2004), así como muchos otros programas
de educación en materia de derechos humanos; la UNESCO, que lleva
a cabo programas de educación sobre derechos humanos y sobre
la paz y que desarrolla una política de diálogo intercultural
e interreligioso; así como el UNICEF, que contribuye en distintas
regiones a la educación y el bienestar de los niños;
w)Tomando nota de las recomendaciones relativas a la educación
recogidas en los diferentes informes, tanto de los órganos de
tratados de las Naciones Unidas para la protección de los derechos
humanos como de los Relatores Especiales competentes de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular los de la
Relatora Especial sobre el derecho a la educación; del Relator
Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; de la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas
y consecuencias; y del Relator Especial sobre la eliminación
de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o las convicciones;
1.Subraya la urgente necesidad de fomentar, mediante la educación,
la protección y el respeto a la libertad de religión o
de convicciones para fortalecer la paz, el entendimiento y la tolerancia
entre individuos, grupos y naciones, y para el desarrollo del pluralismo;
2.Estima que todo ser humano tiene un valor y una dignidad inviolables
e intrínsecos, que incluyen el derecho a la libertad de religión,
conciencia o convicciones, que deberían ser respetados y salvaguardados;
3.Considera que los jóvenes deben ser educados en un espíritu
de paz, tolerancia, entendimiento mutuo y respeto de los derechos humanos,
y especialmente en el respeto a la libertad de religión o de
convicciones, y que deberían ser protegidos contra todas las
formas de discriminación y de intolerancia fundadas en su religión
o convicciones;
4.Estima que cada Estado, en el nivel gubernamental apropiado, debería
promover y respetar políticas educativas dirigidas a fortalecer
la promoción y la protección de los derechos humanos,
la erradicación de los prejuicios y las concepciones incompatibles
con la libertad de religión o convicciones, y que debería
garantizar el respeto y la aceptación del pluralismo y la diversidad
en el ámbito de la religión o de las convicciones, así
como el derecho de no recibir una instrucción religiosa incompatible
con sus convicciones;
5.Estima igualmente que cada Estado debería adoptar medidas adecuadas
para garantizar la igualdad de derechos a las mujeres y a los hombres
en el ámbito de la educación y de la libertad de religión
o de convicciones, y reforzar en particular la protección del
derecho de las niñas a la educación, especialmente de
aquellas que proceden de grupos vulnerables;
6.Condena todas las formas de intolerancia y de discriminación
fundadas en la religión o las convicciones, incluyendo aquellas
que promueven el odio, el racismo o la xenofobia, y estima que los Estados
deberían tomar las medidas adecuadas contra aquellas que se manifiestan
en los currículos escolares, en los libros de texto y los métodos
pedagógicos, así como las difundidas a través de
los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de
la información, incluido Internet;
7Considera favorablemente los siguientes objetivos:
a)Fortalecer una perspectiva no discriminatoria en la educación
y el conocimiento en relación con la libertad de religión
o de convicciones en los niveles apropiados;
b)Alentar a las personas involucradas en la enseñanza a cultivar
el respeto de las religiones o las convicciones, promoviendo así
el entendimiento mutuo y la tolerancia;
e)Concienciar sobre la interdependencia creciente entre las personas
y las naciones y la promoción de la solidaridad internacional;
d)Concienciar sobre las cuestiones relativas al género, con el
fin de promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
8.Reconoce que los Estados deberían fomentar, en los niveles
adecuados de gobierno, tanto en la educación escolar como, eventualmente,
en las actividades extra-escolares organizadas por instituciones educativas
de cualquier tipo, los principios y objetivos de este documento, especialmente
los de no discriminación y tolerancia, a la luz del hecho de
que las actitudes son en gran parte influenciadas durante el período
de educación escolar primaria y secundaria;
9.Estima que la función de los padres, las familias, los tutores
legales y otros custodios legalmente reconocidos es un factor esencial
en la educación de los niños en el ámbito de la
religión o las convicciones; y que debería prestarse una
atención especial a alentar actitudes positivas y, en el interés
superior del niño, apoyar a los padres para ejercitar sus derechos
y cumplir cabalmente su función en la educación en el
ámbito de la tolerancia y la no discriminación, tomando
nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño,
el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación
fundadas en la Religión o las Convicciones;
10.Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno, y a todas
las instituciones u organismos competentes, como el sistema de las escuelas
asociadas de la UNESCO, a mejorar los medios de formación de
los docentes y de las demás categorías del personal educativo
que trabaja en materia de libertad de religión o de convicciones,
para prepararlos y habilitarlos para el desempeño de su cometido
en la realización de los objetivos del presente documento; y
para ello recomienda a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno
y de acuerdo con sus sistemas educativos, que consideren favorablemente:
a)El desarrollo de la motivación de los profesores para su tarea,
apoyando y alentando su adhesión a los valores de los derechos
humanos y, en particular, a la tolerancia y la no discriminación
en el ámbito de la libertad de religión o de convicciones;
b)La preparación de los profesores para la educación de
los niños en una cultura de respeto a todos los derechos humanos,
la tolerancia y la no discriminación;
c)Alentar el estudio y la difusión de las diversas experiencias
educativas en relación con la libertad de religión o de
convicciones, y especialmente de experiencias innovadoras llevadas a
cabo en todo el mundo;
d)Facilitar a los profesores y a los alumnos, cuando ello resulte apropiado,
la oportunidad de llevar a cabo encuentros e intercambios voluntarios
con sus homólogos de distintas religiones o convicciones;
e)Alentar intercambios de profesores y alumnos, y facilitar los estudios
en el extranjero;
f)Alentar en el nivel apropiado el conocimiento general y la investigación
académica en relación con la libertad de religión
o convicciones;
11.Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno, y a otras
instituciones y organizaciones competentes, a acrecentar sus esfuerzos,
cuando ello sea adecuado y posible, para facilitar la renovación,
la producción, la difusión, la traducción y el
intercambio de los medios y materiales educativos en materia de libertad
de religión o de convicciones, prestando una atención
especial al hecho de que, en muchos países, los alumnos adquieren
conocimientos, incluso en el ámbito de la libertad de religión
o de convicciones, a través de los medios de comunicación
fuera de las instituciones educativas. Para ello, debería contemplarse
emprender actuaciones en los siguientes aspectos:
a)Debería hacerse un uso apropiado y constructivo de toda la
gama de instrumentos disponibles, desde los medios tradicionales hasta
las nuevas tecnologías al servicio de la educación, incluyendo
Internet, en la medida en que sean relevantes en el ámbito de
la libertad de religión o convicciones;
b)La cooperación entre los Estados y las organizaciones internacionales
relevantes e instituciones competentes, así como los medios de
comunicación y organizaciones no gubernamentales, para combatir
la propagación de estereotipos de intolerancia y discriminación
acerca de las religiones o las convicciones en los medios de comunicación
y en los sitios de Internet;
c)La inclusión de un componente específico de educación
sobre los medios de comunicación para ayudar a los alumnos a
seleccionar y analizar la información difundida por los medios
de comunicación en el ámbito de la libertad de religión
o de convicciones;
d)Una mejor apreciación de la diversidad y el desarrollo de la
tolerancia y de la protección y no discriminación de migrantes
y refugiados y de su libertad de religión o convicciones;
12. Recomienda que los Estados así como las instituciones y organizaciones
competentes deberían considerar estudiar, utilizar y difundir
buenas prácticas educativas en relación con la libertad
de religión o convicciones, que asignen particular importancia
a la tolerancia y a la no discriminación;
13.Recomienda que los Estados deberían considerar la promoción
de intercambios, culturales internacionales en el ámbito de la
educación, especialmente mediante la conclusión y la aplicación
de acuerdos relacionados con la libertad de religión o convicciones,
la no discriminación y la tolerancia y el respeto de los derechos
humanos;
14.Alienta a todos los segmentos de la sociedad a contribuir, tanto
individual como colectivamente, a una educación fundada en la
dignidad humana y el respeto de la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación;
15.Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno, a las organizaciones
no gubernamentales y a todos los miembros de la sociedad civil a aunar
sus esfuerzos para aprovechar los medios de comunicación y otros
instrumentos para la educación individual y mutua, así
como a las instituciones culturales, tales como museos y bibliotecas,
a proporcionar al individuo los conocimientos pertinentes en el ámbito
de la libertad de religión o de convicciones;
16.Alienta a los Estados a promover la dignidad humana y la libertad
de religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación,
combatiendo de este modo, mediante las medidas oportunas, los estereotipos
basados en la religión o las convicciones, en la etnia, en la
raza, en la nacionalidad o en la cultura;
17.Invita a las organizaciones y agencias especializadas de las Naciones
Unidas a contribuir, de acuerdo con su mandato, a la promoción
y protección de la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación;
18.Alienta igualmente a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno,
a las organizaciones no gubernamentales y a los otros miembros de la
sociedad civil a aprovechar las actividades socio-culturales pertinentes
de todo tipo para promover los objetivos de este documento;
19.Invita a todos los Estados, a la sociedad civil y a la comunidad
internacional a promover los principios, objetivos y recomendaciones
sobre educación escolar en relación con la libertad de
religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación
contenidos en este Documento.
Madrid, 23 - 25 N0V. 2001