Revista Vitral No. 47 * año VIII * enero-febrero 2002


OPINIÓN

 

LA PENA DE MUERTE:

NO PUEDE HABER JUSTICIA QUE MATE

ROBERT BADINTER

 

 

Fusilamiento de los 8 estudiantes de medicina  (lámina tradicional)

 

Veinte años después de la abolición de la pena de muerte en Francia, ¿cómo no destacar en esta reunión la magnitud de los logros alcanzados en esta gran causa por la que luchamos? En 1948, cuando fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en París, 19 países eran abolicionistas. En 1981, Francia se convertía en el trigésimo quinto estado en abolir la pena de muerte. Prohibió a los estados miembros, recurrir a la pena de muerte en tiempos de paz. La ratificación del protocolo se convirtió en la condición para que los estados candidatos fueran admitidos en el Consejo Europeo, así como en la Unión Europea. De esta manera quedó instituido en Europa el principio de que la democracia basada en los derechos del hombre, es incompatible con la pena de muerte. Hoy, todos los Estados europeos han ratificado el VI Protocolo, con excepción de Turquía , Rusia y la República Yugoslava que lo hará muy pronto.
Turquía renunció a realizar ejecuciones desde hace 14 años. Rusia firmó el VI Protocolo pero aún no lo ha ratificado. Sería aconsejable que el Congreso vote por una moción que anime a Rusia a ratificarlo cuanto antes.
Europa bajo la bandera de la Convención Europea de salvaguarda de los derechos del hombre, es un continente liberado de la pena de muerte.
En esta región, al finalizar un siglo asolado por la guerra y mancillado por la más grande barbarie, la conciencia de sus pueblos, elevando su moral, ha prevalecido sobre la violencia mortal y ha proclamado solemnemente el triunfo del derecho incondicional a la vida, de todo ser humano, en un sociedad de hombres libres. Demos gracias a todos los que obraron para que el VI Protocolo de la C.E.S.D.H. vea la luz y sea ratificado. Gracias a ellos, el deseo de Víctor Hugo, gran europeo y abolicionista , se materializó: "La abolición pura, sencilla y definitiva" se convirtió en ley de Europa.
La Carta de los derechos fundamentales proclama: "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado" (Art. 2)
El movimiento que conduce a la abolición universal no se ha limitado a nuestro continente. Actualmente, de 189 Estados miembros de las Naciones Unidas, 108 son abolicionistas. La abolición se ha hecho mayoritaria en el mundo. Las convenciones y declaraciones internacionales en contra de la pena de muerte se han multiplicado. Recordemos las principales: Segundo Protocolo adicional al Pacto de las Naciones Unidas, relativo a los derechos civiles y políticos (1989), Protocolo de la Convención Americana de las Derechos del Hombre para la Abolición de la Pena de Muerte (1990), resolución de agosto de 1998 en la Comisión de los derechos del Hombre de las Naciones Unidas.
¿Quién hubiera creído en semejante éxito hace 30 años, ni siquiera los más convencidos de nosotros?
Con los logros alcanzados, el camino hacia la abolición universal, se hace irresistible y su victoria segura. Y la única pregunta que nos hacemos es: ¿Cuándo desaparecerá completamente de este mundo, la abominable pena de muerte? Ante el camino que queda todavía por recorrer, cada uno señala en el mapa, las grandes manchas negras que indican los Estados que practican todavía la pena capital, particularmente aquellas que cometen alrededor de 9 de cada 10 ejecuciones en el mundo: China, Arabia Saudita, Irán y Estados Unidos.
Hay que recordar en todo momento que ningún Estado practica hoy , la pena de muerte con tanta intensidad como la República Popular China. Se ejecutan más seres humanos en China que en todo el resto del mundo.
Citaré el reporte de Amnistía Internacional para el año 2000, según las informaciones limitadas e incompletas de que disponía Amnistía Internacional, de finales de año, al menos 1000 personas fueron ejecutadas ese año. Estas cifras sólo representan una fracción de las cifras reales, pues las estadísticas relacionadas con la pena de muerte constituyen un secreto de Estado en China. Sabemos que las autoridades chinas lanzaron una nueva campaña a gran escala, bajo el nombre de "golpea fuerte", para la puesta en marcha de la pena de muerte: criminales, traficantes, delincuentes, políticos corruptos.
Han sido muchos los ejecutados desde comienzos del 2000. En Abril, fueron ejecutados 89 prisioneros en un sólo día.En el País de las Nieves, el Tibet oprimido, por primera vez cuatro personas fueron condenadas a la pena capital.
Tratándose de estas decisiones, Amnistía Internacional, recordó que al parecer muchos condenados a muerte fueron reconocidos culpables mediante elementos de prueba litigiosos, confesiones arrancadas con la tortura , por ejemplo: aunque a menudo, los procesos se desarrollan en las tinieblas judiciales, las ejecuciones se efectúan en público y en ocasiones, con despliegue espectacular que recuerda los suplicios que se practicaban en la antigüedad. En el momento en que la República Popular China no cesa de proclamar su deseo de ser proclamada como un Estado respetuoso de los derechos del hombre, que trata de desarrollar sus intercambios económicos y culturales o acoger los Juegos Olímpicos del 2008, siempre conviene aclarar a las autoridades de ese país que los derechos del hombre son universales e individuales y que cuando se trata del primero de estos derechos, el de toda persona a que se le respete su vida, no habrá excepción china como tampoco ninguna otra.
Solamente una moratoria inmediata de las ejecuciones, de las condenas a muerte, así como la necesaria abolición de la pena de muerte en lo sucesivo, testimoniará la voluntad de China de armonizar los derechos del hombre con una práctica judicial que sea menos sangrienta que en ningún otro país del mundo.
Los estados islámicos: Irán y Arabia Saudita, quienes recurren en muchas ocasiones a loa pena capital, justifican estos actos con la ley del Corán y de la Shaira.
Existe una voluntad evidente, por parte de estos regímenes, de enmascarar un procedimiento bárbaro, bajo el velo de la religiosidad. Sobre este tema, tuve la posibilidad de conversar con autoridades espirituales del Islam que tienen el privilegio de vivir en democracias representativas de la libertad religiosa. Su respuesta no se hizo esperar: mensaje de paz y fraternidad; el Corán, al igual que otros libros sagrados de otras grandes religiones, no consideran la pena de muerte como un deber de justicia. Ha sido la tergiversación del mensaje de estas religiones lo que ha transformado la palabra divina en decreto de muerte. No dudan en invocar el nombre sagrado de un Dios que por esencia es portador de amor y perdón, para justificar la sangre que hacen derramar. Estos integristas de la pena de muerte se atribuyen sacrilegios más que religiosos. Pero los Estados que gobiernan están, en realidad, sometidos a regímenes totalitarios que imponen una ideología oficial, política y religiosa. Ahora bien, entre dictadura y pena de muerte existen lazos indisolubles. Todos las dictaduras practican la pena capital porque es la máxima expresión del poder absoluto que se otorgan los gobernantes sobre su pueblo. Bajo la pálida luz de la dictadura, la pena de muerte revela sus verdaderas formas, es totalitaria por naturaleza.
Respecto a esta realidad, el problema de la pena de muerte en E.U.A. alcanza mayor relevancia. E.U.A. constituye una antigua y gran democracia y la primera potencia del mundo. Pretender ser el modelo cultural dominante y existen, hoy, 12 Estados abolicionistas en ese país. La curva de la criminalidad sangrienta tiene en esos estados, una evolución menos preocupante que en los que se recurre con mayor frecuencia a las ejecuciones capitales: Texas, Virginia o La Florida fundamentalmente.
¿Si la abolición es el símbolo de toda democracia respetuosa de los derechos del hombre, cómo explicar que E. U. A. forma parte del primer grupo de Estados que recurren a la pena de muerte? Cómo no preguntarnos qué tienen en común E. U.A. con estados totalitarios, fanáticos y sangrientos cuándo vemos su extraña relación con China, Irak o Arabia Saudita?
Nada, excepto la pena de muerte. Entonces, ¿por qué está presente todavía en este país, la única gran democracia occidental?
Formular esta pregunta no tiene nada de inamistoso e invitar a E.U.A. a librarse completamente de la pena de muerte no significa inmiscuirse en sus asuntos internos. Recuerdo los 70, cuando Francia era el único Estado de la Comunidad Europea que ejecutaba condena. En el Consejo Europeo, en el Parlamento Europeo y en los congresos de las organizadores humanitarias, todos nuestros amigos de Europa se asombraban de que Francia, patria de los derechos del hombre, no podía desprenderse de la guillotina.
Nos invitaban a salir cuanto antes de ese suplicio cruel y denigrante, con el sólo propósito de hacer un llamamiento a las obligaciones morales que incumben a todo estado democrático, particularmente cuando se ha desempeñado un papel preponderante en la lucha por los derechos del hombre.
Teniendo en cuenta los 3700 condenados que han poblado los corredores de la muerte durante años, tratados allí de manera inhumana, condenados por la C.E.D.H. enumerando además las ejecuciones realizadas ( más de 700 desde 1976, alrededor de 100 en 1999, no menos en el 2000 y 37 desde comienzos de este año), escuchando también las declaraciones de los principales responsables políticos estadounidenses y analizando por último su comportamiento en funciones anteriores, pensamos que la pena de muerte tiene, hoy, fuertes raíces en E.U.A. y perduran como un obstáculo insuperable para lograr la abolición universal.
Sin embargo, mi convicción es bien diferente y esto no se debe a la fe ciega que podría inspirar mi deseo abolicionista, sino, a que como en toda democracia, la pena de muerte, de la forma en que se inserta en la realidad judicial, se vuelve incompatible con la concepción de justicia que proclama a toda voz E.U.A.
Nada puede impedir que todos los males que aquejan a las sociedades contemporáneas, fundamentalmente a la americana, tengan como punto de encuentro la práctica judicial de la pena de muerte. Primeramente le desigualdad social, pues, ¿quiénes frecuentan las celdas de condenados a muerte, sino los hijos de las capas sociales más marginadas, los que viven en los ghettos de la sociedad americana? Después, la desigualdad ante la justicia.
Porque qué nos queda del principio de proceso equitativo, de la igualdad de armas entre acusación y defensa, cuando encontramos de un lado un fiscal elegido,motivado por sus compromisos políticos y que dispone de todas las fuerzas de la policía, así como medios científicos y técnicos considerables? Mientras que del lado del acusado, la defensa corre a cargo de abogados de oficio, incompetentes al enfrentarse con las dificultades técnicas de las audiencias criminales, mal pagados y muchas veces desmotivados. Ignoro si O.J. Simpson es inocente o culpable, pero sé que fue absuelto por los jueces y sus abogados le costaron 3 millones de dólares. En Cambio, cuando vemos los resultados de la investigación exhaustiva realizada por la universidad de Columbia, a 5,760 condenas a muerte pronunciadas en los E.U.A en cerca 20 años, en muchos casos el proceso y la condena pronunciados estaban sujetos a graves violaciones de los derechos de la defensa, a irregularidades en el procedimiento o a incumplimientos de los abogados encargados de la defensa.
De las ejecuciones, fue porque las investigaciones señalaban que 12 condenados a muerte eran inocentes.¿Cuántos fueron ejecutados desde 1978 y de ninguno, nadie pedirá revisión de proceso?
Algunos líderes políticos declaran hoy , que aprueban la pena de muerte, pero con la condición de que no se le aplique jamás a inocentes. ¡Lo mismo que aspirar a resolver la cuadratura del círculo! Sin dudas, los adelantos científicos en materia de dictámenes periciales y la posibilidad de recurrir a la prueba del A.D.N. permitirán en muchos casos, probar la inocencia de un acusado e incluso, salvar a un condenado. Pero todos los crímenes no dejan indicios que permitan la práctica de esta prueba.
Podemos modificar los procedimientos, multiplicar los recursos, pero el error judicial no seguirá siendo siempre menos inherente a la justicia de los hombres, porque esta es por esencia, falible. Ahora bien, la ejecución del inocente es el crimen absoluto. Es la injusticia suprema, pues es cometida en nombre de la justicia.
Ahora que estamos aquí reunidos, representando distintos horizontes, pero unidos por una misma convicción, debemos hacer un compromiso solemne: el de luchar juntos, atravesando fronteras y continentes para lograr la abolición universal de la pena de muerte.
El derecho al respeto de la vida es el derecho primero de todo ser humano. Es este derecho absoluto e intangible el que cimienta a la vez el castigo del asesino y la abolición de la pena de muerte. Todos nosotros experimentamos con emoción las desgracias y los sufrimientos de las víctimas de sus familiares.
Muchas veces en mi vida he tenido la oportunidad de experimentarlas. Pero sabemos que el castigo del culpable no se confunde con la muerte y que la justicia no se confundirá con la venganza.
Como todos los derechos del hombre, el derecho de su vida es universal e indivisible. Nuestra lucha común contra la pena de muerte no cesará hasta que el último Estado que la practique todavía, la haya, al fin, abolido. Entonces y sólo entonces, habremos cumplido con nuestro deber. Entonces y sólo entonces haremos triunfar la justa causa que defendemos.
No puede haber justicia que mate. Ese es el mandato absoluto. No puede existir justicia que mate, sin renegarse a ella misma. Es por ello que la causa de la abolición no cesará hasta la victoria total, porque es la causa de la humanidad y de la justicia.

 

 

 

Revista Vitral No. 47 * año VIII * enero-febrero 2002
(En el 1er Congreso Mundial contra la pena de muerte. Estrasbursgo, 21, 22 y 23 de Junio del 2001)
Traducción de: Edel Benguín Gutiérrez
(Pinar del Río 1982) Técnico Medio de Electricidad. Graduado de francés. Guitarrista.