Revista Vitral No. 44 * año VIII * julio-agosto 2001


OPINIÓN

 

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: DERECHO HUMANO Y FACTOR DE DEMOCRACIA

RICARDO ARIAS CALDERÓN

 

 

La libertad de expresión es indispensable para los dos componentes básicos de un régimen democrático, a saber las elecciones y la pluralidad constitucional de Poderes del Estado. Sin esta libertad no puede existir el ambiente de discusión que se requiere para una competencia electoral de candidatos y programas. Además, la pluralidad constitucional de Poderes exige la responsabilidad de éstos los unos a los otros y de todos a los ciudadanos, lo cual es imposible sin una opinión pública capaz de informarse y de opinar. Sin dicha libertad las elecciones son un simulacro y la concentración antidemocrática del poder es inevitable.
De allí la importancia del concepto de la libertad de expresión para la suerte de la democracia. Conviene concebirla sobre la base de los grandes textos que corresponden al consenso normativo que se ha forjado la conciencia humana civilizada sobre el particular. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1798 por la Asamblea Nacional de Francia. Así consagra la libertad de expresión: "Art. 10. Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por ley. Art. 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos prescritos por la ley."
La libertad de expresión se sitúa bajo el principio rector de la libertad genérica. Esta última es el primero de los derechos naturales e imprescriptibles, que según el artículo 2 son " la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión." De ella se afirma en el artículo 4 que "consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás", de tal modo que " no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad" y que "sólo la ley puede establecer estas limitaciones."
En este documento: 1. El derecho a la libertad de expresión se concibe primordialmente como derecho de los individuos, que por vía de consecuencia se aplica a la actividad de imprimir, en la cual los medios de comunicación se encuentran en germen. 2. Este derecho está limitado humanamente por el ejercicio de igual derecho por los demás miembros de la sociedad. 3. Sólo por ley se le pueden establecer limitaciones. 4. Además, se menciona explícitamente la limitación social de que no se debe alterar el orden público. 5. Todo ciudadano es responsable de los abusos de dicha libertad en los casos previstos por la ley. 6. No se profesa el principio según la cual la mejor ley de prensa es la que no existe.
La época moderna se desarrolló bajo esta concepción. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que orienta la época contemporánea. Mientras en 1789 se afirmaba que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos", mientras que en 1948 se afirma que "nacen libres e iguales en dignidad y derechos...", sugiriendo así que la dignidad del hombre es la fuente de sus derechos.
De acuerdo con esta Declaración: "Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión... Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Con respecto a todos los derechos y libertades se precisa: "Art.29...toda persona estará solamente sujeta a limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática."
En este documento: 1. El conjunto de derechos humanos se deriva de la dignidad del ser humano. 2. Las limitaciones establecidas por ley son más variadas que las ya reconocidas.
El 22 de Noviembre de 1969 una Conferencia Especializada Interamericana suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que creó la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su artículo 11 consagra el derecho de toda persona "al respeto a su honra y al reconocimiento de su dignidad" y establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, ... ni de ataques ilegales a su honra o reputación." En el artículo 12 desarrolla más ampliamente el derecho a la libertad de conciencia y de religión. En el artículo 13 desarrolla también más ampliamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento. Este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar fijadas por ley y "ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas." Además, especifica que no se puede restringir el derecho a expresión por medios indirectos, aunque el acceso a los espectáculos públicos pueda ser sometido por ley a restricciones en aras de la moral de la infancia y la adolescencia. Estipula que por ley estará prohibida toda propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o a cualquiera otra acción ilegal. El artículo 14 establece el derecho de rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. Ello no eximirá de las otras responsabilidades legales. Y todo medio ha de tener una persona responsable que no esté protegida por inmunidad o por fuero especial.
Esta Convención: 1. De cara a la libertad de expresión se preocupa por salvaguardar, de acuerdo con la ley, el respeto a la honra y la reputación de toda persona, así como su privacidad y la de su familia. 2. También amplía la protección legal a valores sociales tales como la seguridad nacional, el orden público, o la salud y la moral públicas. 3. Consagra el derecho a rectificación o respuesta, sin menoscabo de otras responsabilidades legales.
La secuencia de estos tres grandes textos demuestra una intención cada vez más exigente de lograr un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la responsabilidad tanto humana como legal. Por eso se reconocen como fuentes de limitaciones legales a este derecho, el respeto a la honra y privacidad de cada persona, el derecho de los demás miembros de la sociedad a la misma libertad y la protección de valores sociales como la seguridad nacional, el orden público y la salud y moral públicas.
Merece atención un cuarto documento, a saber la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Es de menor jerarquía normativa, pues fue aprobado simplemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. Afirma que la libertad de expresión es fundamental, inalienable e inherente a todas las personas e indispensable para la existencia de una sociedad democrática. Considera que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación. Destaca el derecho a la información como derecho fundamental de los individuos que el Estado debe garantizar. El mismo sólo admite "limitaciones excepcionales...establecidas previamente por la ley para el caso que exista peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas". Reconoce que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma en bases de datos y registros públicos o privados. Declara que la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio del periodismo es una restricción ilegítima. Estipula que acondicionamientos como veracidad, oportunidad o imparcialidad son incompatibles con el derecho a la expresión. Afirma que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. Aboga porque la protección a la reputación se garantice sólo a través de sanciones civiles, cuando la persona ofendida sea funcionario público o persona vinculada voluntariamente a asuntos públicos. En estos casos debe probarse que "el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que difundía una falsedad o se condujo con manifiesta negligencia..." Propone la eliminación de las leyes de desacato. Critica monopolios y oligopolios, pues al restringir la pluralidad conspiran contra la democracia.
Este último documento es objeto de controversia en varias de sus estipulaciones. Pareciera que en este período de la globalización, cuando se han distendido las exigencias sociales y los poderes llamados paralelos ejercen enorme influencia en nuestras sociedades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pasara por alto el derecho a rectificación o respuesta de los ciudadanos, redujera los estímulos a la profesionalización de los comunicadores sociales y debilitara la defensa de la honra y reputación de los funcionarios, incluso el mero respeto a las autoridades, aunque por otra parte propugna por el derecho a la información. La Comisión se pronuncia así en varios puntos a contracorriente del desarrollo previo a favor de una libertad de expresión a la vez plena y responsable.
Cabe destacar que la Constitución panameña vigente refleja el concepto de libertad de expresión de los tres primeros documentos, más que el del cuarto: "Art. 36. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público." Todas nuestras Constituciones previas hacían otro tanto, en los artículos 27 de 1904, 38 de 1941 y 38 de 1946.
La libertad de expresión es uno de los factores determinantes de la calidad de nuestra democracia. Una libertad mediatizada contribuye a una democracia caricaturesca, mientras que una libertad salvaje contribuye a una democracia en descomposición. Por lo contrario, el justo medio define la virtud de la tolerancia que hace posible una libertad de expresión, a la vez plena y responsable, que contribuye a una democracia auténtica, perfectible pero respetuosa de los límites humanos.


 

 

Revista Vitral No. 44 * año VIII * julio-agosto 2001
Ricardo Arias Calderón
Ex-Vicepresidente de la República de Panamá.