La libertad de expresión
es indispensable para los dos componentes básicos de un régimen
democrático, a saber las elecciones y la pluralidad constitucional
de Poderes del Estado. Sin esta libertad no puede existir el ambiente
de discusión que se requiere para una competencia electoral de
candidatos y programas. Además, la pluralidad constitucional
de Poderes exige la responsabilidad de éstos los unos a los otros
y de todos a los ciudadanos, lo cual es imposible sin una opinión
pública capaz de informarse y de opinar. Sin dicha libertad las
elecciones son un simulacro y la concentración antidemocrática
del poder es inevitable.
De allí la importancia del concepto de la libertad de expresión
para la suerte de la democracia. Conviene concebirla sobre la base de
los grandes textos que corresponden al consenso normativo que se ha
forjado la conciencia humana civilizada sobre el particular. El primero
es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
aprobada en 1798 por la Asamblea Nacional de Francia. Así consagra
la libertad de expresión: "Art. 10. Nadie debe ser perseguido
por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones
no alteren el orden público establecido por ley. Art. 11. La
libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano
puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable
de los abusos de esa libertad en los casos prescritos por la ley."
La libertad de expresión se sitúa bajo el principio rector
de la libertad genérica. Esta última es el primero de
los derechos naturales e imprescriptibles, que según el artículo
2 son " la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión." De ella se afirma en el artículo
4 que "consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a
los demás", de tal modo que " no tiene otra limitación
que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto
de los miembros de la sociedad" y que "sólo la ley
puede establecer estas limitaciones."
En este documento: 1. El derecho a la libertad de expresión se
concibe primordialmente como derecho de los individuos, que por vía
de consecuencia se aplica a la actividad de imprimir, en la cual los
medios de comunicación se encuentran en germen. 2. Este derecho
está limitado humanamente por el ejercicio de igual derecho por
los demás miembros de la sociedad. 3. Sólo por ley se
le pueden establecer limitaciones. 4. Además, se menciona explícitamente
la limitación social de que no se debe alterar el orden público.
5. Todo ciudadano es responsable de los abusos de dicha libertad en
los casos previstos por la ley. 6. No se profesa el principio según
la cual la mejor ley de prensa es la que no existe.
La época moderna se desarrolló bajo esta concepción.
El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que orienta la época contemporánea. Mientras
en 1789 se afirmaba que "los hombres nacen y permanecen libres
e iguales en derechos", mientras que en 1948 se afirma que "nacen
libres e iguales en dignidad y derechos...", sugiriendo así
que la dignidad del hombre es la fuente de sus derechos.
De acuerdo con esta Declaración: "Art. 18. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión." Con respecto a todos los derechos y
libertades se precisa: "Art.29...toda persona estará solamente
sujeta a limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática."
En este documento: 1. El conjunto de derechos humanos se deriva de la
dignidad del ser humano. 2. Las limitaciones establecidas por ley son
más variadas que las ya reconocidas.
El 22 de Noviembre de 1969 una Conferencia Especializada Interamericana
suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que creó la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. En su artículo 11 consagra el derecho de toda persona
"al respeto a su honra y al reconocimiento de su dignidad"
y establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias
o abusivas en su vida privada, en la de su familia, ... ni de ataques
ilegales a su honra o reputación." En el artículo
12 desarrolla más ampliamente el derecho a la libertad de conciencia
y de religión. En el artículo 13 desarrolla también
más ampliamente el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas por cualquier procedimiento. Este derecho no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
cuales deben estar fijadas por ley y "ser necesarias para asegurar:
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
o la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas." Además, especifica
que no se puede restringir el derecho a expresión por medios
indirectos, aunque el acceso a los espectáculos públicos
pueda ser sometido por ley a restricciones en aras de la moral de la
infancia y la adolescencia. Estipula que por ley estará prohibida
toda propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional,
racial o religioso que incite a la violencia o a cualquiera otra acción
ilegal. El artículo 14 establece el derecho de rectificación
o respuesta en las condiciones que establezca la ley. Ello no eximirá
de las otras responsabilidades legales. Y todo medio ha de tener una
persona responsable que no esté protegida por inmunidad o por
fuero especial.
Esta Convención: 1. De cara a la libertad de expresión
se preocupa por salvaguardar, de acuerdo con la ley, el respeto a la
honra y la reputación de toda persona, así como su privacidad
y la de su familia. 2. También amplía la protección
legal a valores sociales tales como la seguridad nacional, el orden
público, o la salud y la moral públicas. 3. Consagra el
derecho a rectificación o respuesta, sin menoscabo de otras responsabilidades
legales.
La secuencia de estos tres grandes textos demuestra una intención
cada vez más exigente de lograr un equilibrio entre el derecho
a la libertad de expresión y la responsabilidad tanto humana
como legal. Por eso se reconocen como fuentes de limitaciones legales
a este derecho, el respeto a la honra y privacidad de cada persona,
el derecho de los demás miembros de la sociedad a la misma libertad
y la protección de valores sociales como la seguridad nacional,
el orden público y la salud y moral públicas.
Merece atención un cuarto documento, a saber la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión. Es de menor jerarquía
normativa, pues fue aprobado simplemente por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en el año 2000. Afirma que la libertad de
expresión es fundamental, inalienable e inherente a todas las
personas e indispensable para la existencia de una sociedad democrática.
Considera que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades
para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio
de comunicación. Destaca el derecho a la información como
derecho fundamental de los individuos que el Estado debe garantizar.
El mismo sólo admite "limitaciones excepcionales...establecidas
previamente por la ley para el caso que exista peligro real e inminente
que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas".
Reconoce que toda persona tiene el derecho a acceder a la información
sobre sí misma en bases de datos y registros públicos
o privados. Declara que la colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos para el ejercicio del periodismo es una restricción
ilegítima. Estipula que acondicionamientos como veracidad, oportunidad
o imparcialidad son incompatibles con el derecho a la expresión.
Afirma que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigación y difusión de información de interés
público. Aboga porque la protección a la reputación
se garantice sólo a través de sanciones civiles, cuando
la persona ofendida sea funcionario público o persona vinculada
voluntariamente a asuntos públicos. En estos casos debe probarse
que "el comunicador tuvo intención de infligir daño
o pleno conocimiento de que difundía una falsedad o se condujo
con manifiesta negligencia..." Propone la eliminación de
las leyes de desacato. Critica monopolios y oligopolios, pues al restringir
la pluralidad conspiran contra la democracia.
Este último documento es objeto de controversia en varias de
sus estipulaciones. Pareciera que en este período de la globalización,
cuando se han distendido las exigencias sociales y los poderes llamados
paralelos ejercen enorme influencia en nuestras sociedades, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos pasara por alto el derecho a rectificación
o respuesta de los ciudadanos, redujera los estímulos a la profesionalización
de los comunicadores sociales y debilitara la defensa de la honra y
reputación de los funcionarios, incluso el mero respeto a las
autoridades, aunque por otra parte propugna por el derecho a la información.
La Comisión se pronuncia así en varios puntos a contracorriente
del desarrollo previo a favor de una libertad de expresión a
la vez plena y responsable.
Cabe destacar que la Constitución panameña vigente refleja
el concepto de libertad de expresión de los tres primeros documentos,
más que el del cuarto: "Art. 36. Toda persona puede emitir
libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro
medio, sin sujeción a censura previa; pero existen responsabilidades
legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación
o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público."
Todas nuestras Constituciones previas hacían otro tanto, en los
artículos 27 de 1904, 38 de 1941 y 38 de 1946.
La libertad de expresión es uno de los factores determinantes
de la calidad de nuestra democracia. Una libertad mediatizada contribuye
a una democracia caricaturesca, mientras que una libertad salvaje contribuye
a una democracia en descomposición. Por lo contrario, el justo
medio define la virtud de la tolerancia que hace posible una libertad
de expresión, a la vez plena y responsable, que contribuye a
una democracia auténtica, perfectible pero respetuosa de los
límites humanos.