Revista Vitral No. 44 * año VIII * julio-agosto 2001


CENTENARIO DE LA REPÚBLICA

 

CENTENARIO DE LA REPÚBLICA

BEATRIZ BERNAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En noviembre de 1900 se inauguró la Convención Constituyente
En las postrimerías del siglo XIX e inicios del XX, terminada ya la guerra de independencia cubana del 95, así como la que sostuvo España con los Estados Unidos de Norteamérica en el 98, y durante la ocupación norteamericana de la isla (1898-1902), se produjo una serie de acontecimientos político-jurídicos entre los cuales destaca la convocatoria, elaboración y promulgación de la primera Constitución de Cuba independiente.
Muchas fueron las circunstancias previas que llevaron al general Leonard Wood, a la sazón gobernador militar de cuba, a expedir una convocatoria para elegir a los comisionados que, integrados en Asamblea Constituyente, elaboraran la Constitución de 1901. Entre ellas, las propias tendencias anexionistas del Gobernador, en una atmósfera de tensión entre anexionismo e independentismo, así como las discusiones entre los posibles constituyentes sobre qué documento debería servir de base para preparar la futura Carta Magna, si la Resolución Conjunta del Congreso Norteamericano (Enmienda Teller) que establecía que "el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente" y que los norteamericanos no tenían "deseo ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o dominio sobre la dicha isla, excepto para su pacificación", o el Tratado de París, donde había quedado establecida la paz de Estados Unidos con España. Además, al hacer la convocatoria, Wood, no sólo ordenaba una elección con el fin de seleccionar a los miembros de la Convención Constituyente, sino que también implicaba dentro de ella la realización de acuerdos que regulasen las relaciones que habrían de existir entre el futuro gobierno de Cuba y el de los Estados Unidos. No es pues de extrañar que dicha convocatoria produjese entre los grupos políticos cubanos la sospecha de que estuviese destinada a fijar las bases de la anexión. Tanto fue así, que varios de dichos grupos políticos enviaron un mensaje de protesta a Wood que las relaciones entre ambos países no eran tema propio de una Constitución. A pesar de esta atmósfera de suspicacia, el 15 de noviembre, se inauguraron las sesiones. Presidió el acto de apertura el propio general Wood quien, consciente de las protestas que su convocatoria había suscitado, hizo una alocución en la cual supeditó los acuerdos sobre las futuras relaciones a tener concluida la Carta Magna. "Será vuestro deber -dijo- redactar y adoptar una Constitución para Cuba y, una vez terminada ésta, formular cuáles deben ser, a vuestro juicio, las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos". Dicho acuerdo de relaciones se convertiría después en la famosa "Enmienda Platt" y quedó contenida en un Tratado Permanente que se les impuso a los constituyentes cubanos y que se añadió, como un pastiche, a la susodicha Constitución. De los ocho puntos que la Platt contenía, los más ominosos fueron el III y el VII. En el tercero se estableció el derecho de los Estados Unidos de intervenir en Cuba para "la conservación de su independencia"; en el séptimo se le impuso a Cuba la obligación de vender o arrendar a sus vecinos del Norte tierras suficientes para construir bases navales: las famosas carboneras.
Dejo ahora las circunstancias políticas previas y paso al análisis exegético de la Constitución de 1901. Pues bien, lo primero que se plantearon los constituyentes fue si discutirían conjuntamente Constitución y Acuerdo de Relaciones con Estados Unidos. Una vez resuelto que lo harían por separado, nombraron una comisión para redactar el proyecto que serviría de base a la Carta Magna. Cuando la comisión entregó su trabajo comenzaron los debates. La igualdad de los cubanos ante la ley, el principio de soberanía nacional y el sistema representativo de gobierno fueron aprobados sin discrepancias, no así la invocación "con el favor de Dios" en el preámbulo y las relaciones entre Iglesia y Estado. Estas provocaron largas discusiones entre los partidarios de la confesionalidad, por un lado, y de la laicización, por el otro. Triunfaron los últimos. Si bien es cierto que se mantuvo la invocación a Dios, prevaleció la tesis secularizadora, quedando separadas explícitamente ambas instituciones. Fue también fuente de controversia la organización territorial de la isla en provincias y el mayor o menor grado éstas al gobierno central. El resultado fue el establecimiento de una administración local de carácter unitario con sólo una relativa descentralización. Se discutió, así mismo, si el sufragio debía ser universal o restringido, directo o indirecto. Con respecto a la primera disyuntiva prevaleció la tesis de la universalidad en los varones mayores de 21 años, siempre que no fuesen asilados, incapacitados mentales, inhabilitados judicialmente o miembros de las fuerzas armadas. Con respecto a la segunda, se estableció un sistema de votación por compromisarios, al estilo norteamericano, que resultó inoperante. Igualmente -pensando en las posibilidades de máximo Gómez- estuvieron sujetos a debate los requisitos para ocupar el cargo de presidente de la República, estableciéndose que podían serlo, tanto los cubanos por nacimiento como los que hubieran obtenido la ciudadanía por naturalización, siempre que hubieran servido por diez años a Cuba en las guerras de independencia (un retrato al carbón del Generalísimo dominicano). Se discutió, por último, el tema de las deudas que reconocería la República de Cuba. Al respecto, se redactó la Disposición Transitoria Primera en el sentido de que sólo se afrontarían aquellas deudas contraídas en beneficio de la revolución por los jefes del Ejército "hasta la fecha en que se promulgó la Constitución de Jimaguayú" (16 de septiembre de 1895) y las que "El Gobierno Revolucionario hubiere contraído posteriormente, por sí o por sus legítimos representantes en el extranjero".
La Constitución de la República de Cuba se concluyó el 21 de febrero de 1901 y se promulgó el 20 de mayo de 1902, fecha de la declaración de independencia de la isla. Contiene 115 artículos y 7 disposiciones transitorias, y está dividida en 14 títulos con sus respectivas secciones. Su parte dogmática es exhaustiva y numerus apertus. Agota todos los derechos y garantías individuales que reconocían en aquel entonces todas las constituciones liberales del Orbe. Y establece, como la Constitución española de 1869, que: "La enumeración de los derechos garantizados expresamente... no excluye otros que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", declarando nulas las leyes secundarias que "disminuyan, restrinjan o adulteren" dichos derechos individuales. En cuanto a la parte orgánica, establece, al estilo de la Constitución norteamericana, el sistema bicameral (Cámara de Representantes y Senado) y sigue la clásica división de poderes sobre la base de un Ejecutivo fuerte o presidencial, aunque éste responda ante el Tribunal Supremo por delitos comunes con previa autorización del Senado. En el título correspondiente al Poder Judicial, se explicita la gratuidad de la justicia y la organización de los tribunales. El régimen económico fue poco tratado en ella y, dada su fecha de promulgación, hace caso omiso de los derechos sociales y la regulación laboral, materias que serían tratadas con exagerada profusión por las constituciones que le habrían de suceder en el tiempo en América Latina, -entre ellas la "mítica" Constitución cubana de 1940- a consecuencia que ejercieron en ellas las constituciones alemana de Weimar, la española de la Segunda República y, sobre todo, la Carta Magna mexicana de 1917. Y digo exagerada, no sólo por su excesiva y compleja reglamentación, sino también porque dichos textos constitucionales, más que contener los principios básicos por los cuales debe regirse una nación, se han convertido en "ideales de vida", en largos y quiméricos programas -de ahí su denominación de constituciones programáticas- a través de las cuales el Estado ofrece a la colectividad un número inacabable de derechos que le es imposible cumplir.
Sólo me resta añadir que, puesta a valorar la Constitución de 1901, de innegable corte liberal, creo que mediante ella se establecieron con solidez las bases para que comenzara en Cuba la era republicana.


Tomado de Encuentro en la Red.


 

 

Revista Vitral No. 44 * año VIII * julio-agosto 2001
Beatriz Bernal
Coordinadora del Área de Humanidades Universidad Complutense de Madrid .