En noviembre de 1900 se inauguró
la Convención Constituyente
En las postrimerías del siglo XIX e inicios del XX, terminada
ya la guerra de independencia cubana del 95, así como la que
sostuvo España con los Estados Unidos de Norteamérica
en el 98, y durante la ocupación norteamericana de la isla (1898-1902),
se produjo una serie de acontecimientos político-jurídicos
entre los cuales destaca la convocatoria, elaboración y promulgación
de la primera Constitución de Cuba independiente.
Muchas fueron las circunstancias previas que llevaron al general Leonard
Wood, a la sazón gobernador militar de cuba, a expedir una convocatoria
para elegir a los comisionados que, integrados en Asamblea Constituyente,
elaboraran la Constitución de 1901. Entre ellas, las propias
tendencias anexionistas del Gobernador, en una atmósfera de tensión
entre anexionismo e independentismo, así como las discusiones
entre los posibles constituyentes sobre qué documento debería
servir de base para preparar la futura Carta Magna, si la Resolución
Conjunta del Congreso Norteamericano (Enmienda Teller) que establecía
que "el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre
e independiente" y que los norteamericanos no tenían "deseo
ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción
o dominio sobre la dicha isla, excepto para su pacificación",
o el Tratado de París, donde había quedado establecida
la paz de Estados Unidos con España. Además, al hacer
la convocatoria, Wood, no sólo ordenaba una elección con
el fin de seleccionar a los miembros de la Convención Constituyente,
sino que también implicaba dentro de ella la realización
de acuerdos que regulasen las relaciones que habrían de existir
entre el futuro gobierno de Cuba y el de los Estados Unidos. No es pues
de extrañar que dicha convocatoria produjese entre los grupos
políticos cubanos la sospecha de que estuviese destinada a fijar
las bases de la anexión. Tanto fue así, que varios de
dichos grupos políticos enviaron un mensaje de protesta a Wood
que las relaciones entre ambos países no eran tema propio de
una Constitución. A pesar de esta atmósfera de suspicacia,
el 15 de noviembre, se inauguraron las sesiones. Presidió el
acto de apertura el propio general Wood quien, consciente de las protestas
que su convocatoria había suscitado, hizo una alocución
en la cual supeditó los acuerdos sobre las futuras relaciones
a tener concluida la Carta Magna. "Será vuestro deber -dijo-
redactar y adoptar una Constitución para Cuba y, una vez terminada
ésta, formular cuáles deben ser, a vuestro juicio, las
relaciones entre Cuba y los Estados Unidos". Dicho acuerdo de relaciones
se convertiría después en la famosa "Enmienda Platt"
y quedó contenida en un Tratado Permanente que se les impuso
a los constituyentes cubanos y que se añadió, como un
pastiche, a la susodicha Constitución. De los ocho puntos que
la Platt contenía, los más ominosos fueron el III y el
VII. En el tercero se estableció el derecho de los Estados Unidos
de intervenir en Cuba para "la conservación de su independencia";
en el séptimo se le impuso a Cuba la obligación de vender
o arrendar a sus vecinos del Norte tierras suficientes para construir
bases navales: las famosas carboneras.
Dejo ahora las circunstancias políticas previas y paso al análisis
exegético de la Constitución de 1901. Pues bien, lo primero
que se plantearon los constituyentes fue si discutirían conjuntamente
Constitución y Acuerdo de Relaciones con Estados Unidos. Una
vez resuelto que lo harían por separado, nombraron una comisión
para redactar el proyecto que serviría de base a la Carta Magna.
Cuando la comisión entregó su trabajo comenzaron los debates.
La igualdad de los cubanos ante la ley, el principio de soberanía
nacional y el sistema representativo de gobierno fueron aprobados sin
discrepancias, no así la invocación "con el favor
de Dios" en el preámbulo y las relaciones entre Iglesia
y Estado. Estas provocaron largas discusiones entre los partidarios
de la confesionalidad, por un lado, y de la laicización, por
el otro. Triunfaron los últimos. Si bien es cierto que se mantuvo
la invocación a Dios, prevaleció la tesis secularizadora,
quedando separadas explícitamente ambas instituciones. Fue también
fuente de controversia la organización territorial de la isla
en provincias y el mayor o menor grado éstas al gobierno central.
El resultado fue el establecimiento de una administración local
de carácter unitario con sólo una relativa descentralización.
Se discutió, así mismo, si el sufragio debía ser
universal o restringido, directo o indirecto. Con respecto a la primera
disyuntiva prevaleció la tesis de la universalidad en los varones
mayores de 21 años, siempre que no fuesen asilados, incapacitados
mentales, inhabilitados judicialmente o miembros de las fuerzas armadas.
Con respecto a la segunda, se estableció un sistema de votación
por compromisarios, al estilo norteamericano, que resultó inoperante.
Igualmente -pensando en las posibilidades de máximo Gómez-
estuvieron sujetos a debate los requisitos para ocupar el cargo de presidente
de la República, estableciéndose que podían serlo,
tanto los cubanos por nacimiento como los que hubieran obtenido la ciudadanía
por naturalización, siempre que hubieran servido por diez años
a Cuba en las guerras de independencia (un retrato al carbón
del Generalísimo dominicano). Se discutió, por último,
el tema de las deudas que reconocería la República de
Cuba. Al respecto, se redactó la Disposición Transitoria
Primera en el sentido de que sólo se afrontarían aquellas
deudas contraídas en beneficio de la revolución por los
jefes del Ejército "hasta la fecha en que se promulgó
la Constitución de Jimaguayú" (16 de septiembre de
1895) y las que "El Gobierno Revolucionario hubiere contraído
posteriormente, por sí o por sus legítimos representantes
en el extranjero".
La Constitución de la República de Cuba se concluyó
el 21 de febrero de 1901 y se promulgó el 20 de mayo de 1902,
fecha de la declaración de independencia de la isla. Contiene
115 artículos y 7 disposiciones transitorias, y está dividida
en 14 títulos con sus respectivas secciones. Su parte dogmática
es exhaustiva y numerus apertus. Agota todos los derechos y garantías
individuales que reconocían en aquel entonces todas las constituciones
liberales del Orbe. Y establece, como la Constitución española
de 1869, que: "La enumeración de los derechos garantizados
expresamente... no excluye otros que se deriven del principio de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno",
declarando nulas las leyes secundarias que "disminuyan, restrinjan
o adulteren" dichos derechos individuales. En cuanto a la parte
orgánica, establece, al estilo de la Constitución norteamericana,
el sistema bicameral (Cámara de Representantes y Senado) y sigue
la clásica división de poderes sobre la base de un Ejecutivo
fuerte o presidencial, aunque éste responda ante el Tribunal
Supremo por delitos comunes con previa autorización del Senado.
En el título correspondiente al Poder Judicial, se explicita
la gratuidad de la justicia y la organización de los tribunales.
El régimen económico fue poco tratado en ella y, dada
su fecha de promulgación, hace caso omiso de los derechos sociales
y la regulación laboral, materias que serían tratadas
con exagerada profusión por las constituciones que le habrían
de suceder en el tiempo en América Latina, -entre ellas la "mítica"
Constitución cubana de 1940- a consecuencia que ejercieron en
ellas las constituciones alemana de Weimar, la española de la
Segunda República y, sobre todo, la Carta Magna mexicana de 1917.
Y digo exagerada, no sólo por su excesiva y compleja reglamentación,
sino también porque dichos textos constitucionales, más
que contener los principios básicos por los cuales debe regirse
una nación, se han convertido en "ideales de vida",
en largos y quiméricos programas -de ahí su denominación
de constituciones programáticas- a través de las cuales
el Estado ofrece a la colectividad un número inacabable de derechos
que le es imposible cumplir.
Sólo me resta añadir que, puesta a valorar la Constitución
de 1901, de innegable corte liberal, creo que mediante ella se establecieron
con solidez las bases para que comenzara en Cuba la era republicana.
Tomado de Encuentro en la Red.