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septiembre-octubre. año VII. No. 39. 2000 |
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JUSTICIA Y PAZ |
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Señor Presidente del Senado:
La Academia Católica de Ciencias Sociales, cumpliendo celosamente uno de sus altos y cívicos fines, ha deliberado sobre el urgente problema de la legislación del trabajo, estudiándola en todos sus aspectos y con la mirada atenta a las necesidades económicas y jurídicas de Cuba. Fruto de esta paciente y concienzuda investigación es el adjunto ensayo legislativo, en cuya elaboración ha empleado la academia todas las sesiones del presente curso, anhelosa de encontrar las soluciones más justas y adecuadas a nuestro medio social. Lejos de nuestro ánimo toda vanidad, podemos decir, sin jactancia pero con certeza, que la indicada obra constituye un verdadero código del trabajo, puesto que contiene la completa y sistemática expresión de las normas de derecho que convienen a las relaciones creadas y mantenidas por el trabajo, y que esta codificación, a pesar de lo mucho que fragmentariamente se ha legislado sobre la materia en casi todos los pueblos modernos, aún no se ha llevado a cabo en ninguna parte, siendo Cuba la primera nación en realizarla por el esfuerzo de la Academia. A tal hecho, que por sí fuera bastante para atraer la atención de los poderes públicos de nuestro país, se añade, para solicitarla y merecerla, la consideración de la bondad y oportunidad de los preceptos que integran el mencionado ensayo, maduramente concebidos y dictados, con vista de los principios generales del derecho y de la economía pública, de las leyes extranjeras y de las exigencias y conveniencias del orden social en nuestra República, con cuyas luces y enseñanzas hemos formado el complejo íntegro y metodizado que da el carácter de código a la repetida obra, de tal modo que nada falta en ella de cuanto es propio de la legislación del trabajo, y toda la materia de esta especial legislación se halla distribuida, clasificada y formulada con la sistematización indispensable en esta clase de obras. El título I establece, con el nombre de Intendencia del Trabajo, el organismo administrativo necesario para la ejecución y cumplimiento de las leyes y reglamentos de este orden, definiendo sus funciones y su competencia, y sentando las bases generales de su composición. El título II crea las Bolsas del Trabajo, establecimientos necesarios y de imponderable utilidad para facilitar las relaciones de patrones y obreros, satisfacer las demandas de trabajo de éstos y dar a conocer las ofertas de empleo de aquéllos, y promover el desarrollo de la industria y el aumento de la producción. El título III, que trata de los Tribunales de Arbitraje, define esta jurisdicción especial, universalmente aceptada, como más expeditiva que la común ordinaria, para dirimir las contiendas jurídicas que surgen a diario entre las dos clases sociales que cooperan a la producción. La composición de los citados Tribunales, una de las cuestiones más difíciles y riesgosas que se ofrecen en esta materia, se ha regulado teniendo en cuenta dos necesidades que por igual importa satisfacer cumplidamente, a saber, la representación de las dos clases dichas y la imparcialidad del Tribunal. Para lograr uno y otro fin, en la medida de lo posible, los Tribunales se forman con obreros y patronos, en número igual, pero excluyendo de cada clase los pertenecientes a los gremios directamente interesados en la contienda, y con miembros ex officio, que por extraños al orden industrial han de sentirse superiores a los apasionamientos y prejuicios de clase. Y cuando, por afectar la colisión a tan extenso número de industrias que no quede el suficiente de gremios desinteresados, sea necesario formar o completar el Tribunal con arreglo a otra norma, conservando siempre la fundamental de representación de las clases patronal y obrera, se busca en la recíproca inversión de poderes, la base de la mutua confianza y la garantía de la rectitud en el fallo, prescribiendo que los patronos designen los jueces obreros y viceversa, criterio de armonía que se mantiene cuando se encomienda subsidiariamente al representante de la Escuela de Artes y Oficios, la elección de los jueces patronos y al del Colegio de Abogados, la de los jueces obreros, por ser uno y otro más afines a vivir en contacto con la clase opuesta. Es también de suma importancia lo que en este título se dispone sobre la incautación de establecimientos industriales y sobre auxilio a los obreros sin trabajo: con lo primero se extiende el principio de expropiación al orden industrial, por la misma razón de utilidad y bien público en que se funda la regulada hoy por nuestras leyes; con lo segundo se reconoce prácticamente el deber de asistencia por parte del Estado, dentro de justos límites. El título IV impone la agremiación en beneficio de patronos y obreros y en obsequio de la armonía entre ambos, y no pudiendo constituirse hoy los gremios mixtos que en otras épocas vivieron florecientes y benéficos, porque la supeditación a la que forzosamente quedaría condenada la clase menos numerosa, o sea la de los patronos, y el consiguiente predominio de la más abundante, o sea la de obreros, los haría ineptos para toda función de paz, la agremiación de unos y otros separadamente siempre significa un gran progreso, en cuanto agrupa y concierta los intereses comunes, robusteciendo los valores individuales con la asociación, y suavizando con el orden cooperativo los antagonismos de clase. Las excepciones que se establecen a favor del trabajo en familia, de los amos domésticos, de los funcionarios y empleados públicos y de las personas jurídicas extrañas a la industria, tienen cada una tan evidente fundamento de justicia y conveniencia social que no es necesario más que esta indicación general para que ellos sean claramente reconocidos. El título V, relativo a los Contratos de Aprendizaje y de Trabajo, comprende lo mucho que es común a ambos contratos y lo particular de cada uno, y con ser el que más sustancia jurídica contiene no necesitan sus preceptos larga explicación, porque no hacen más que expresar, en fórmulas concisas y terminantes, una materia ya muy elaborada por la experiencia industrial y la doctrina de los autores. La preservación de la salud y de la moralidad del obrero, señaladamente de las mujeres y de los menores de edad, las garantías de la suficiencia e integridad del salario y del derecho a la libre disposición del mismo, declarando ilícito el inicuo ardid del truck system, la efectividad del descanso semanal, la limitación de la jornada, con todas las demás soluciones de justicia que en esta materia han sido unánimente aceptadas por todas las escuelas, quedan impuestas con fórmulas claras y precisas. Y en cuanto a la capacidad para estos contratos, consultados el interés social y el bien particular de los trabajadores, y en consonancia con la corriente, ya muy poderosa y muy autorizada, que domina en la ciencia del derecho civil y que está pasando ya a la legislación de muchos países, respecto al otorgamiento gradual de la facultad de obrar, de modo que el tránsito de la menor a la mayor edad, no sea un salto violento de la incapacidad absoluta a la capacidad plena, sino el último paso en el camino de la autonomía jurídica, preparado por el hábito de cierta libertad de acción, se fijan en los catorce y los dieciocho años las edades necesarias para obligarse al aprendizaje y al trabajo respectivamente. Y en cuanto a la mujer casada, por una sencilla regla de presunción de licencia marital, queda hábil para emplear fructuosamente su actividad en beneficio de la familia, sin tener que recurrir a los trámites dilatorios que el presente derecho exige. El título VI, sobre el Seguro Obrero, organiza esta importantísima función de justicia, que con toda evidencia se debe a los trabajadores, garantizándoles la honesta sustentación de sí mismos cuando sean víctimas de la enfermedad, la invalidez o la senectud, y la de sus más próximos parientes en caso de muerte por accidente. El título VII, íntimamente relacionado con el anterior, regula las indemnizaciones que se deben en caso de accidente. El título VIII regula el procedimiento relativo a las pensiones, determinando su cuantía y su durabilidad. El título IX contiene los preceptos fundamentales por los que ha de regirse la inspección del trabajo, a fin de asegurar su realidad y eficacia. El título X define las huelgas ilícitas, resolviendo la asendereada cuestión sobre el derecho a la huelga, mediante la prohibición de las gravemente dañosas a la tranquilidad pública y a la normalidad de la vida colectiva, pues si fue dudoso, y aún pudo tenerse por aceptable, el derecho incondicional y absoluto a paralizar la actividad de la industria cuando los trabajadores carecían de expeditos procedimientos jurídicos para defender sus legítimos intereses, ninguna razón habrá para dudar de la injusticia sediciosa de tales huelgas, cuando la misma ley que las prohibe provee al trabajador de amplios medios de defensa jurídica, como son todos los principios y todos los preceptos y todos los organismos y todas las funciones que en servicio de sus derechos se establecen en este ensayo, y que vigorosamente habrían de ampararle contra el abuso y la codicia de los capitalistas que pretendieran aprovecharse inicuamente de sus esfuerzos, mirándolos y tratándolos como máquinas y no como hombres que son sus hermanos, tan dignos de respeto y estimación como quienes más lo sean. El título XI enumera los recursos legítimos que pueden usarse para reparar las injusticias cometidas por las autoridades, y en las bases del enjuiciamiento civil. El título XII establece ciertas normas de carácter general, que el plan observado no permite incluir en otros títulos y que se encaminan a facilitar la interpretación y ejecución de la ley. Séanos permitido hacer notar cómo en esta obra se estatuye y preconiza la desconocida solidaridad de los trabajadores manuales e intelectuales, principio de hermandad y armonía cuya negación -fundada en cierta aplicación inconveniente del orden jerárquico, a modo de falso obsequio a la superioridad de los obreros del pensamiento, que si por la separación parecen exaltados a un rango mayor, por la misma división han sido y son privados en todas partes de los mejoramientos y adelantos obtenidos por los que trabajan principalmente con el esfuerzo de sus manos y sus músculos- viene manteniéndose por el injusto y disociante prejuicio que lleva a los trabajadores de esta última clase a no ver en los de la primera sino burgueses privilegiados, de quienes se alejan como enemigos, perdiendo con ello las luces y los conocimientos que de su compañía habrían de lograr en beneficio de todos, pues aunque las categorías de trabajo sean diversas, la condición económica de unos y otros trabajadores es idéntica, en cuanto todos obran mediante remuneración periódica y como asalariados por patronos que de su actividad se aprovechan. Esta hermandad evidente, ignorada por la legislación y contrariada por las erróneas opiniones y costumbres reinantes, será fuente de copiosos bienes si llega a tener entre nosotros fuerza de derecho. En orden a las soluciones económicas de la cuestión social, sin pensar la Academia que las aquí propuestas sean definitivas, y que no haya necesidad de ir más adelante en cuanto al sistema de retribución del trabajo y el socorro debido a la familia del trabajador cuando por muerte de éste queda aquélla en la indigencia, limitado en este ensayo al caso de defunción del causante por accidente del trabajo, no le ha parecido prudente llegar de un salto y por repentino modo más allá de lo estatuído en esta obra, faltando como falta en Cuba la habituación del régimen legal aquí propuesto, precedente y preparación necesarios para todo futuro desenvolvimiento en un país que con tal régimen vendría a iniciar como quien dice la especial legislación del trabajo, reducida hoy por hoy a la vigente y no completa ley de accidentes. Tal es, en ligera síntesis expuesta, la materia de esta obra, que por el mucho estudio con que ha sido hecha, y por las demás razones que se dejan apuntadas, estima la Academia que pueda ser juzgada altamente útil a la causa de la paz social y al bienestar de la nación cubana. Y es muy señalado honor para la Academia haberse anticipado a las trascendentales estipulaciones del reciente tratado de Versalles, relativas a la legislación del trabajo, acogiendo en este ensayo, antes de ser publicado dicho convenio, todos los principios fundamentales que a las naciones signatarias queden impuestos por el solemne instrumento citado, por donde la obra académica viene a facilitar sobremanera el cumplimiento, por parte de Cuba, de las obligaciones adquiridas por la República en el repetido tratado. En virtud, pues, de las razones expuestas, y en uso del derecho de petición, la Academia Católica de Ciencias Sociales cuya representación legal me compete, suplica a Ud. se sirva poner en conocimiento de la Cámara de su digna presidencia el ensayo legislativo que con la presente exposición se acompaña, para lo que a bien tenga resolver el cuerpo colegislador bajo las inspiraciones de su ilustración y patriotismo.
Habana 20 de julio de 1920.
Respetuosamente, El Rector de la Academia Católica de Ciencias Sociales Dr. Mariano Aramburo.
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