septiembre-octubreo. año VI. No. 33. 1999


JUSTICIA

Y PAZ

 

 

REVOCADO DE LA CATEGORÍA

DOCENTE PRINCIPAL

EL PROFESOR INSTRUCTOR SERGIO LÁZARO CABARROUY

 

 

 

RESOLUCIÓN No. 74/99.

POR CUANTO: Por acuerdo No. 2767 de fecha 21 de Junio de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, aprobó la transformación del Centro Universitario de Pinar del Río, en Universidad de Pinar del Río.

POR CUANTO: La Resolución No. 71 de 13 de Mayo de 1998, dictada por el Ministro de Educación Superior, designó al que suscribe en el cargo de rector de la Universidad de Pinar del Río.

POR CUANTO: El reglamento para la aplicación de las categorías docentes en la Educación Superior puesto en vigor por la Resolución Ministerial No. 25/93, establece en su Capítulo II Artículo 5 que una de las funciones generales que deben cumplir los profesores universitarios es educar para la formación de convicciones personales y hábitos de conducta, para el logro de personalidades integralmente desarrolladas, que piensen y actúen creadoramente, aptas para construir la nueva sociedad y defender las conquistas de la Revolución.

POR CUANTO: El Tribunal designado para la Revolución de la Categoría Docente Principal al Profesor Instructor Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández-Fontecha comprobó que el mismo ha hecho pronunciamientos públicos en eventos de su área y a nivel de Universidad, así como que el contenido de los artículos por él publicados en los cuales se identifica como profesor de la Universidad de Pinar del Río, son disonantes con la política educacional de la revolución y en su mayoría son abiertamente hostiles a ella, al margen de que hayan sido hechos por ingenuidad o con mala intención.

POR CUANTO: El Tribunal designado para la Revocación de la Categoría Docente Principal al Profesor <instructor Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández- Fontecha concluyó que el mismo incumple reiteradamente sus funciones como profesor universitario en lo concerniente a la necesaria labor educativa que deben realizar los profesores universitarios en interés de la formación de un profesional integral, revolucionario que defienda las conquistas de la nación y el socialismo.

POR CUANTO: El tribunal considerando los aspectos expresados en los por cuanto precedentes acordó proponer al que suscribe la pérdida de su condición de Instructor al docente Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández- Fontecha, por no cumplir con una de las funciones generales establecidas en el Artículo 5 inciso (a) del citado cuerpo legal.

POR TANTO: En uso de las Facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Disponer la revocación de la Categoría Docente de Instructor al Profesor Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández- Fontecha implicando la pérdida de la misma y por tanto del derecho a continuar como profesor.

SEGUNDO: En caso de inconformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de esta Resolución, puede interponer recurso de apelación ante el que resuelve, por conducto del órgano de cuadros del centro, en un término de diez días naturales; a partir del día siguiente a la notificación.

Esta Resolución se dicta fuera de término a partir de consultas realizadas al Ministerio de Educación Superior.

Archívese copia en la Secretaría general del Centro.

Facsimil del original

Dada en la Ciudad de Pinar del Río, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve; "Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución".

 

 

 

UNIVERSIDAD DE PINAR DEL RÍO

"Hnos Saíz Montes de Oca"

 

Pinar del Río, 3 de junio de 1999.

"Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución".

 

A: Dr. Gil Ramón González González

Rector de la UPR.

 

Estimado Compañero:

 

El tribunal instituido para el análisis de la revocación de la Categoría Docente principal de Instructor al profesor del departamento de Telecomunicaciones de la facultad de Ciencias Técnicas, Ingeniero Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández-Fontecha, siguiendo las regulaciones establecidas y después de haber investigado detalladamente el caso mediante el estudio de su expediente, entrevistas de consulta y verificación de informaciones, así como la valoración de una muestra de las publicaciones hechas por el mismo, pudo constatar que:

1ro. El profesor de referencia es competente en su especialidad y dedicado al trabajo, lo que se refleja en sus evaluaciones y en reconocimiento que desde este punto de vista posee, tanto en el colectivo del Departamento; como entre sus estudiantes;

2do. Se trata de un profesor fundamentalmente centrado en el aspecto técnico (del contenido) del proceso docente, no realizando el trabajo político ideológico y educativo en general que requiere la educación superior y el país en los momentos actuales;

3ro. Sus pronunciamientos públicos, realizados en eventos de su área y a nivel de Universidad, así como el contenido de sus publicaciones (en los cuales se identifica como profesor de la UPR), no solo son disonantes con la política educacional de la Revolución, sino que, en su mayoría, son abiertamente hostiles a ella, al margen de que hayan sido hechos por ingenuidad o mala intención.

 

Como un resultado del proceso llevado a cabo, pudo constatarse también que dicho profesor presentó irregularidades en el cumplimiento de la guardia obrera y en los compromisos contraídos durante el tiempo que utilizó de la Residencia Estudiantil.

 

CONCLUSIONES:

El tribunal, considerando lo antes expresado como resultado del proceso de Revocación de la categoría docente abierto al profesor Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández-Fontecha concluye que: el mencionado profesor del Departamento de Telecomunicaciones, de la facultad de Ciencias Técnicas, de esta Universidad, incumple reiteradamente sus funciones como profesor universitario en lo concerniente a la necesaria labor educativa que deben realizar los profesores universitarios en interés de la formación de un profesional integral, revolucionario que defienda las conquistas de la nación y el socialismo, según se establece en el artículo 5, inciso (a) del reglamento para la aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior, por lo cual se propone la revocación de la categoría docente de Instructor atendiendo al artículo 85, inciso (b) de ese Reglamento.

Facsimil del original

 

 

 

Principales acciones desarrolladas por el Tribunal.

 

  • Integración del Tribunal.

  • Estudio de las regulaciones establecidas al respecto y del expediente docente.

  • Entrevistas a:

  1. Decano de la Facultad de Ciencias Técnicas.

  2. Jefe del Dpto. de Telecomunicaciones.

  3. Profesores del Dpto. de Telecomunicaciones.

  4. Profesores de otras áreas que estuvieron presentes en algunos de los hechos implicados.

  5. Administrador de la Facultad.

  6. Administrador de la residencia Estudiantil.

  7. Militantes del P.C.C y la U.J.C de la Facultad y el Dpto.

  8. Estudiantes.

  • Estudio de una muestra de las publicaciones del profesor Sergio Cabarrouy, en particular las relacionadas con su papel de educador.

  • Entrevista con el profesor Sergio Cabarrouy.

 


 

 PALABRAS DE HOY

«La misión profética de la Iglesia conlleva dos elementos inseparables: el ejercicio de los criterios evangélicos para discernir las realidades en que vivimos y la denuncia de cuanto disminuye la dignidad humana y lesione la justicia social. Pero además, «toda denuncia para ayudar al hombre en su liberación, tiene que llevar consigo, al mismo tiempo, el anuncio de una liberación, no solamente posible, sino ya vivida».

(Cardenal Roger Etchegaray, II Semana Social Católica, 1994).