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noviembre-diciembre. año V. No. 28. 1998 |
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PATRIMONIO CULTURAL
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EL PATRIMONIO cultural y natural pinareño (II) |
Por requerimientos de la publicación, el artículo El Patrimonio Cultural y Natural Pinareño, por su extensión, no fue posible publicarlo íntegramente. En el número anterior apareció la primera parte (I), que analiza el tema relacionado con el patrimonio natural. En su continuación, en esta segunda parte se aborda en particular lo referente al patrimonio arquitectónico y su caracterización. Hacemos la presente aclaración por si en el comienzo de la lectura, se nota alguna incoherencia.
Además de estos monumentos categorizados, la provincia cuenta con un grupo de conjuntos urbanos que han sido estudiados y delimitados en los principales asentamientos poblacionales del territorio y que han sido clasificados atendiendo a los parámetros establecidos para su análisis en las siguientes categorías: centro histórico urbano: 1, sitio histórico urbano: 4, zonas de valor histórico cultural: 9 (Tabla 1)
MONUMENTOS DECLARADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS
En las cifras señaladas con el * en la columna correspondiente a los Monumentos Nacionales de la provincia, aparece incluida la Mycrocycas calocoma (Palma Corcho), cuyo hábitat exclusivo en Cuba se encuentra en colonias situadas en ocho municipios pinareños. A los efectos del total de Monumentos Nacionales declarados con que cuenta la provincia, sólo se considera una vez, siendo por eso el total de 9. (Tabla 2)
DECLARATORIAS DE MONUMENTOS Y DELIMITACIONES URBANAS/PROVINCIA DE PINAR DEL RÍO
Analizando el carácter patrimonio declarado pinareño, el mismo está conformado por: sitios urbanos: 2, construcciones: 3, y los restantes 19 poseen un componente natural predominante combinado con valores arqueológicos, o hechos históricos vinculados a las guerras de independencia o a la historia más reciente. Una valoración más particularizada del mismo arroja como resultado: 12 cuevas o cavernas, 1 paisaje cultural conformado por el Valle de Viñales; el único caso de declaratoria de monumento nacional de un ser vivo, la Mycrocycas calocoma, conocida popularmente como Palma Corcho, fósil viviente de la que sólo se conservan algunos cientos en pequeñas colonias emplazadas en hábitat particulares de la provincia. Casi en el 80% de los monumentos declarados hasta el momento en la provincia, los valores paisajísticos y naturales tienen un peso predominante. Están realizadas o en proceso de ejecución por parte de la provincia las propuestas para su categorización de la casa natal de Enrique Jorrín, en Candelaria, el sitio histórico del combate de Río Hondo, el Palacio Wasch y la casa de tejas de cola de castor en San Cristóbal, único exponente original de esta técnica constructiva que se conserva en la provincia. (Tabla 3)
RELACIÓN DE LOS MONUMENTOS DECLARADOS DE PINAR DEL RÍO
Como puede notarse, los monumentos que han sido declarados hasta el momento en Pinar del Río constituyen un pálido reflejo de lo que en realidad existe en la provincia, en cuanto al patrimonio que el territorio atesora. Aunque la declaratoria constituye en si un reconocimiento de carácter legal, no quiere decir que todo haya sido reconocido, queda aún mucho valioso por considerar y proteger, y que aún no se ha incluido en ningún mecanismo legal de protección. La triste realidad nos ha demostrado que, en la práctica, ni siquiera aquellos que poseen un status reconocido nacionalmente se encuentran totalmente protegidos contra acciones que a veces atentan contra sus valores e integridad. Qué podemos entonces esperar para aquellos que ni siquiera cuentan con esta patente. La ampliación de los listados de los inventarios y de los niveles de protección de las construcciones, los límites y derroteros precisos de las áreas urbanas delimitadas y sus zonas de protección y, el incremento de los monumentos locales y nacionales del patrimonio pinareño es una tarea ardua, a la cual le queda aún mucho por realizar, pero sobre todo la labor de divulgación, el conocimiento de todos estos valores por parte de toda la comunidad, resulta un requisito primordial e indispensable para garantizar cualquier resultado positivo en el trabajo de protección y salvaguarda del patrimonio local. La legislación vigente sobre este tema contempla un amplio rango de prescripciones y regulaciones establecidas por la ley con posibles sanciones a quienes violen o no cumplan con lo estipulado en ellas. Es bueno recordar además que el desconocimiento de estas leyes no exime de su cumplimiento. Hemos visto la aplicación de sanciones por los tribunales en muchos casos de violación de lo establecido por la legislación; veríamos con gran satisfacción también que ésta fuese aplicada con todo rigor a aquellos que atenten contra la integridad y la conservación de nuestro patrimonio nacional. Para la elaboración de este artículo se han tomado datos de: - Instituto de Planificación Física. - Centro Nacional de Áreas Protegidas. CNAP del MCTMA - Propuesta del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. SNAP - Consejo Nacional de Patrimonio. Ministerio de Cultura. - Centro Provincial de Patrimonio. Pinar del Río. - Cuatro Documentos de la Legislación Cubana sobre el Patrimonio Cultural. CENCREM. Ediciones Plaza Vieja. 1984. - El Patrimonio Mundial. UNESCO. Madrid. 1996.
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