noviembre-diciembre. año V. No. 28. 1998


PATRIMONIO

CULTURAL

 

EL PATRIMONIO

cultural y natural pinareño (II)

por Nelson Melero Lazo

 

 Por requerimientos de la publicación, el artículo El Patrimonio Cultural y Natural Pinareño, por su extensión, no fue posible publicarlo íntegramente. En el número anterior apareció la primera parte (I), que analiza el tema relacionado con el patrimonio natural. En su continuación, en esta segunda parte se aborda en particular lo referente al patrimonio arquitectónico y su caracterización. Hacemos la presente aclaración por si en el comienzo de la lectura, se nota alguna incoherencia.

 

 Además de estos monumentos categorizados, la provincia cuenta con un grupo de conjuntos urbanos que han sido estudiados y delimitados en los principales asentamientos poblacionales del territorio y que han sido clasificados atendiendo a los parámetros establecidos para su análisis en las siguientes categorías: centro histórico urbano: 1, sitio histórico urbano: 4, zonas de valor histórico cultural: 9 (Tabla 1)

 

 

MONUMENTOS DECLARADOS

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS

 

Provincias

Monumentos

Locales

Monumentos

Nacionales

Zonas de

Protección

Total
Pinar del Río 12 9 3 24
Ciudad de La Habana 3 28 7 38
La Habana 19 6 - 25
Matanzas 14 11 4 29
Cienfuegos 12 10 - 22
Sancti Spiritus 22 10 1 33
Villa Clara 3 7 6 16
Ciego de Ávila 5 1 25 31
Camagüey 7 7 - 14
Holguín 7 9 - 16
Granma 5 12 - 17
Las Tunas 2 3 - 5
Santiago de Cuba 41 25 - 66
Guantánamo 17 10 1 28
Isla de la Juventud 9 4 1 14
Totales 178 152 48 378

 

  Siglas empleadas en este trabajo:

CHU-Centro Histórico Urbano          SHU-Sitio Histórico Urbano

ZVHU-Zona de Valor Histórico Urbano          SH-Sitio Histórico

SU-Sitio Urbano          CM-Casa Memorial

SN-Sitio Natural         SA-Sitio Arqueológico

CD-Construcción Doméstica

 

En las cifras señaladas con el * en la columna correspondiente a los Monumentos Nacionales de la provincia, aparece incluida la Mycrocycas calocoma (Palma Corcho), cuyo hábitat exclusivo en Cuba se encuentra en colonias situadas en ocho municipios pinareños. A los efectos del total de Monumentos Nacionales declarados con que cuenta la provincia, sólo se considera una vez, siendo por eso el total de 9. (Tabla 2)

 

DECLARATORIAS DE MONUMENTOS Y DELIMITACIONES

URBANAS/PROVINCIA DE PINAR DEL RÍO

 

Municipios

Área

km2

Poblac. CHU SHU ZVHC

Mon.

Loc.

Mon.

Nac.

ZP
Sandino 1724.70 39798       2    
Guane 717.29 36249     1 1 1 1
Mantua 899.16 26062     1   1 1
S. Juan y Martínez 409.15 46958     1   1 1
M. de Matahambre 853.71 36138   1   3 1*  
San Luis 336.60 33647     1      
Pinar del Río 691.13 182027 1       1* 1
Viñales 693.77 26125   1   3 3-1*  
Consolación del S. 1116.74 84797   1     1*  
La Palma 615.77 35260     1 1 2-1*  
Los Palacios 785.47 39465   1 1   1*  
San Cristóbal 934.53 67578     1 1 1*  
Bahía Honda 782.64 47265     1 1 1*  
Candelaria 299.41 18782     1      
Total 7201.51 1066007 1 4 9 12 9 3

 

Analizando el carácter patrimonio declarado pinareño, el mismo está conformado por: sitios urbanos: 2, construcciones: 3, y los restantes 19 poseen un componente natural predominante combinado con valores arqueológicos, o hechos históricos vinculados a las guerras de independencia o a la historia más reciente. Una valoración más particularizada del mismo arroja como resultado: 12 cuevas o cavernas, 1 paisaje cultural conformado por el Valle de Viñales; el único caso de declaratoria de monumento nacional de un ser vivo, la Mycrocycas calocoma, conocida popularmente como Palma Corcho, fósil viviente de la que sólo se conservan algunos cientos en pequeñas colonias emplazadas en hábitat particulares de la provincia. Casi en el 80% de los monumentos declarados hasta el momento en la provincia, los valores paisajísticos y naturales tienen un peso predominante.

Están realizadas o en proceso de ejecución por parte de la provincia las propuestas para su categorización de la casa natal de Enrique Jorrín, en Candelaria, el sitio histórico del combate de Río Hondo, el Palacio Wasch y la casa de tejas de cola de castor en San Cristóbal, único exponente original de esta técnica constructiva que se conserva en la provincia. (Tabla 3)

 

RELACIÓN DE LOS MONUMENTOS DECLARADOS

DE PINAR DEL RÍO

 

Categorización Clasif. Res. No. Municipio

Monumento Nacional

Poblado de Mantua SH 003/1978 Mantua
Ceja del Negro SH 003/1978 Viñales
Valle de Viñales SN 004/1979 Viñales
Poblado de Viñales SU 004/1979 Viñales
Cueva de los Portales SH-SN 057/1987 La Palma
Gran Caverna de Santo Tomás SA-SN 057/1989 La Palma

Mycrocycas Calocoma

y su hábitat

SN 060/1989 Viñales, Minas de Matahambre, La Palma, Los Palacios, Bahía Honda, San Cristóbal, P. del Río
Casa de los Hermanos Saíz CM 125/1995 San Juan y Martínez
Bosque de Piedra SA-SN 141/1995 Guane

Monumento Local

Cueva del Garrafón SA-SN 06371989 Viñales
Cueva del Abono SA-SN 063/1989 Bahía Honda
Cueva del Cura SA-SN 063/1989 Viñales
Caverna del Arroyo SA-SN 063/1989 Viñales
Cueva de La Mina SA-SN 063/1989 Sandino
Cueva Camila SA-SN 063/1989 Minas de Matahambre
Gruta de las Pictografías SA-SN 063/1989 La Palma
Caverna Los Perdidos SA-SN 064/1989 San Cristóbal
Cueva Fuentes SA-SN 064/1989 Minas de Matahambre
Cavernas Majaguas-Canteras SA-SN 064/1989 Minas de Matahambre
Casa Natal de Isabel Rubio CM 134/1995 Guane
Puerta de La Güira SH 137/1995 Sandino

Zonas de Protección

Hoyo de Monterrey SH-SN 135/1995 San Juan y Martínez
Memorial Casa Canal CD 136/1995 Guane
Las Taironas SH 139/1995 Pinar del Río

 

Como puede notarse, los monumentos que han sido declarados hasta el momento en Pinar del Río constituyen un pálido reflejo de lo que en realidad existe en la provincia, en cuanto al patrimonio que el territorio atesora. Aunque la declaratoria constituye en si un reconocimiento de carácter legal, no quiere decir que todo haya sido reconocido, queda aún mucho valioso por considerar y proteger, y que aún no se ha incluido en ningún mecanismo legal de protección. La triste realidad nos ha demostrado que, en la práctica, ni siquiera aquellos que poseen un status reconocido nacionalmente se encuentran totalmente protegidos contra acciones que a veces atentan contra sus valores e integridad. Qué podemos entonces esperar para aquellos que ni siquiera cuentan con esta patente.

La ampliación de los listados de los inventarios y de los niveles de protección de las construcciones, los límites y derroteros precisos de las áreas urbanas delimitadas y sus zonas de protección y, el incremento de los monumentos locales y nacionales del patrimonio pinareño es una tarea ardua, a la cual le queda aún mucho por realizar, pero sobre todo la labor de divulgación, el conocimiento de todos estos valores por parte de toda la comunidad, resulta un requisito primordial e indispensable para garantizar cualquier resultado positivo en el trabajo de protección y salvaguarda del patrimonio local.

La legislación vigente sobre este tema contempla un amplio rango de prescripciones y regulaciones establecidas por la ley con posibles sanciones a quienes violen o no cumplan con lo estipulado en ellas. Es bueno recordar además que el desconocimiento de estas leyes no exime de su cumplimiento. Hemos visto la aplicación de sanciones por los tribunales en muchos casos de violación de lo establecido por la legislación; veríamos con gran satisfacción también que ésta fuese aplicada con todo rigor a aquellos que atenten contra la integridad y la conservación de nuestro patrimonio nacional.

Para la elaboración de este artículo se han tomado datos de:

- Instituto de Planificación Física.

- Centro Nacional de Áreas Protegidas. CNAP del MCTMA

- Propuesta del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. SNAP

- Consejo Nacional de Patrimonio. Ministerio de Cultura.

- Centro Provincial de Patrimonio. Pinar del Río.

- Cuatro Documentos de la Legislación Cubana sobre el Patrimonio Cultural. CENCREM. Ediciones Plaza Vieja. 1984.

- El Patrimonio Mundial. UNESCO. Madrid. 1996.