septiembre-octubre. año I. No. 3. 1994


JUSTICIA

Y PAZ

 

SIN DISTINCIÓN ALGUNA

por Sor Ligia Palacios Jaramillo

 

La sección JUSTICIA Y PAZ, quiere ser un espacio donde reflexionemos sobre cada artículo de la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, por todas las naciones miembros de la ONU, y su fundamentación en la Biblia y en las enseñanzas de la Iglesia Católica.

Artículo 2: Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 10 de diciembre de 1948.

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción.

  2. Además no se hará distinción alguna fundada en la posición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de su soberanía.

Fundamentación en la Biblia y la Enseñanza Social de la Iglesia.

"...El Señor, su Dios, es Dios de dioses y Señor de Señores; Dios grande, fuerte y terrible, no es parcial ni acepta soborno..." (Dt. 10,17).

"Ya no hay más judío, esclavo ni libre, varón y hembra, pues ustedes hacen todos unos, mediante el Mesías Jesús" (Gál 3,28).

"Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos" (Pío XII, 1ro de junio de 1941).

"Toda forma de discriminación de los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino" (Gaudium et Spes No. 29).

"...La consideración de los derechos y de la dignidad de la persona humana va mucho más allá de lo que definen los textos específicos referentes a los derechos humanos. La Iglesia considera que el hombre tiene derecho a la libertad y seguridad necesaria para llevar su vida según las exigencias de su recta conciencia, de su apertura espiritual al Absoluto y de su vocación a la vida fraterna".

(Juan Pablo II, 1988).

"El difícil otro y el difícil yo, el duro nosotros de la comunión".

Pedro Casaldáliga.

Sin distinción alguna:

  • Por su naturaleza el hombre es sujeto de libertad y derechos.

  • Capaz de decidir, gozar y disfrutar de los bienes.

POR LO TANTO:

Ninguna persona tiene más derechos, que otros por:

Sus títulos,

Su poder,

Su riqueza,

Su raza,

Su religión,

Su política,

Su partido,

Su prestigio.

"La libertad implica siempre aquella capacidad que en principios tenemos todos para disponer de nosotros mismos, a fin de ir construyendo una comunión y una participación que han de plasmarse en realidades definitivas, sobre tres planos inseparables: la relación del hombre con el mundo, como señor; con las personas, como hermanos y con Dios como hijo" (Puebla No. 322).

PREGUNTÉMONOS:

En nuestro ambiente, ¿qué hace superior a una persona sobre las demás?

¿Qué podemos hacer para lograr mayor igualdad entre las personas y grupos con los que nos relacionamos?

¿Hemos conseguido en las últimas décadas, la igualdad tan propugnada? ¿Por qué?

Dejemos ahora hablar a la Iglesia:

"Creyentes y no creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos" (GS Nº. 12).

Referencias:

. DT-10,17- Deuteronomio. Libro de la Biblia, Cap. 10, versículo 17.

Gal-3,28- Biblia, Carta de San Pablo a los Gálatas, Cap. 3, Versículo 28.

Pío Xll, Mensaje del Sumo Pontífice a toda la Iglesia, junio 1 de 1941.

Gaudium et Spes, Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II, 1965, párrafo 29.

Puebla. Documento Final de la III Conferencia general del Episcopado Latinoamericano celebrado en Puebla de los Ángeles, México, párrafo 322.